Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
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Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Hola a tod@s:
La cuestión que planteo es la siguiente: una persona que reúne los derechos exigidos para poder optar por la nacionalidad española, mayor de 14 años o mayor de edad, pero resulta que ha estado ausente de España desde su nacimiento y no entiende ni habla español, por lo que precisa asistencia de intérprete.
Atendiendo a que la Constitución Española de 1978 establece en su articulo 3.1 del Titulo Preliminar que El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla ¿podria darse el caso de que se calificara desfavorablemente el Acta extendida? ¿creis que la Dirección General confirmaria la calificación?
Espero vuestros puntos de vista sobre esa cuestión. Gracias.
Saludos,
jorome.
La cuestión que planteo es la siguiente: una persona que reúne los derechos exigidos para poder optar por la nacionalidad española, mayor de 14 años o mayor de edad, pero resulta que ha estado ausente de España desde su nacimiento y no entiende ni habla español, por lo que precisa asistencia de intérprete.
Atendiendo a que la Constitución Española de 1978 establece en su articulo 3.1 del Titulo Preliminar que El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla ¿podria darse el caso de que se calificara desfavorablemente el Acta extendida? ¿creis que la Dirección General confirmaria la calificación?
Espero vuestros puntos de vista sobre esa cuestión. Gracias.
Saludos,
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Si es una opción, no creo que se pueda calificar desfavorablemente.
O se tiene el derecho o no se tiene.
Y teniéndolo, no se puede limitar el mismo.
Otra cosa es que fuera nacionalidad por residencia.
En ese caso si que se podria, ya que además se exige un grado de integración en la cultura española, ... y que menos que el idioma.
Y ya, si vamos a que quieren aprovechar el menor plazo para los casados/as con español/a,... pues ni te digo...
O se tiene el derecho o no se tiene.
Y teniéndolo, no se puede limitar el mismo.
Otra cosa es que fuera nacionalidad por residencia.
En ese caso si que se podria, ya que además se exige un grado de integración en la cultura española, ... y que menos que el idioma.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Ya sabes mi opinión, Jorome, que mutatis mutandi ( ), es, como no podia ser de otra manera , la del ilustre palmero.
Mi twitter y mi Telegram: @abuelo333
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Los bebés tampoco conocen el español y optan.
Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Ulver,
Para los menores de 14 años se siguen actuaciones en las que no intervienen para nada. Intervienen solamente sus representantes legales y previa autorización conferida al efecto.
Saludos y gracias por tu aportación.
jorome.
Para los menores de 14 años se siguen actuaciones en las que no intervienen para nada. Intervienen solamente sus representantes legales y previa autorización conferida al efecto.
Saludos y gracias por tu aportación.
jorome.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Numerosas opciones a la nacionalidad española, cuyas actas se han levantado de conformidad con el Art. 20 del Código Civil, han sido denegadas por el desconocimiento del idioma, que se pudo comproban en el acto de la firma.
Las denegaciones están basadas en una interpretación amplia de la respuesta de la DGRN a una consulta planteada, que considera que el no conocimiento del español demuestra falta de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la declaración de opción.
Efectivamente la interpetación puede considerarse amplia ( cuando vienen a optar saben a lo que vienen y su voluntad es clara, quieren ser españoles y tener su pasaporte para evitar, entre otras cosas, tener que pedir visados) y, a pesar de que se debería, en mi opinión, exigir un mínimo conocimiento del idioma y la cultura españolas, para no encontrarnos con casos como el de españoles por opción que siguen residiendo en el extranjero, que nunca han viajado a España, que contraen matrimonio y tienen hijos españoles de origen en el extranjero, sin la menor aproximación a la sociedad y cultura españolas y sin hablar ninguna de las lenguas oficiales de nuestro país, lo cierto es que el Art. 20 del vigente Código Civil no exige tales requisitos, limitándose a establecer que tienen derecho a optar los que hayan estado bajo la patria potestad de un español.
Tengo un caso muy peculiar de un pueblo en esta demarcación consular en el que hay un procentaje elevadísimo de españoles: los padres obtuvieron la nacionalidad española por residencia, sin prácticamente pisar España, por estar trabajando en barcos de pesca españoles; los hijos no hablan español y, hasta ahora, han venido optando a la nacionalidad española y están inscritos en el Registro de Matrícula de españoles de este Consulado, y los nietos son españoles de origen, pero estoy obligada a hablar con ellos en árabe porque desconocen totalmente nuestro idioma, y por supuesto nuestra cultura, resulta chocante.
Las denegaciones están basadas en una interpretación amplia de la respuesta de la DGRN a una consulta planteada, que considera que el no conocimiento del español demuestra falta de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la declaración de opción.
Efectivamente la interpetación puede considerarse amplia ( cuando vienen a optar saben a lo que vienen y su voluntad es clara, quieren ser españoles y tener su pasaporte para evitar, entre otras cosas, tener que pedir visados) y, a pesar de que se debería, en mi opinión, exigir un mínimo conocimiento del idioma y la cultura españolas, para no encontrarnos con casos como el de españoles por opción que siguen residiendo en el extranjero, que nunca han viajado a España, que contraen matrimonio y tienen hijos españoles de origen en el extranjero, sin la menor aproximación a la sociedad y cultura españolas y sin hablar ninguna de las lenguas oficiales de nuestro país, lo cierto es que el Art. 20 del vigente Código Civil no exige tales requisitos, limitándose a establecer que tienen derecho a optar los que hayan estado bajo la patria potestad de un español.
Tengo un caso muy peculiar de un pueblo en esta demarcación consular en el que hay un procentaje elevadísimo de españoles: los padres obtuvieron la nacionalidad española por residencia, sin prácticamente pisar España, por estar trabajando en barcos de pesca españoles; los hijos no hablan español y, hasta ahora, han venido optando a la nacionalidad española y están inscritos en el Registro de Matrícula de españoles de este Consulado, y los nietos son españoles de origen, pero estoy obligada a hablar con ellos en árabe porque desconocen totalmente nuestro idioma, y por supuesto nuestra cultura, resulta chocante.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
El problema es que una buena parte de los cónsules son gente que ha fracasado en su candidatura al Congreso, y por lo tanto, ahora enchufados como burócratas consulares, quieren legislar desde allí.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
La interpretación "amplia" no es del Cónsul, es de la D.G.R.N.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Entiendo que a un Cónsul le pueda resultar chocante (ver opinión del multifacético Chencho Arias en http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... 8118.shtml) y quiera enlentecer el proceso.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
En lo que se refiere al Cónsul actual, aplica las instrucciones que recibe, aunque algunas no le gusten; sigue la normativa sin problemas.
La reflexión que planteo es sobre la existencia de una colonia de españoles (que se multiplica exponencialmente) en el extranjero, sin ningún tipo de vinculación con España, por aplicación del artículo 20 del Código Civil, no creo que sea un caso previsto por la actual Ley sobre nacionalidad en nuestro ordenamiento.
La reflexión que planteo es sobre la existencia de una colonia de españoles (que se multiplica exponencialmente) en el extranjero, sin ningún tipo de vinculación con España, por aplicación del artículo 20 del Código Civil, no creo que sea un caso previsto por la actual Ley sobre nacionalidad en nuestro ordenamiento.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Pues dudo que algún diputado lea este foro, por lo que mi sugerencia sería que te comuniques directamente con ellos y les plantees tus sugerencias.
A propósito, te advierto que se aprestan a concederle la posibilidad de adquirir la nacionalidad a los descendientes de los judios expulsados de España en 1492.
Y ya hay quejas de la Asociación de Descendientes de Moriscos por el trato desigual.
A propósito, te advierto que se aprestan a concederle la posibilidad de adquirir la nacionalidad a los descendientes de los judios expulsados de España en 1492.
Y ya hay quejas de la Asociación de Descendientes de Moriscos por el trato desigual.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Si, conozco las últimas novedades, tengo varios casos encima de mi mesa de solicitudes por carta de naturaleza de personas de origen sefardí, y ya se han planteado, a distintos niveles, peticiones en los mismos términos para las personas de origen morisco.
En lo que respecta al caso planteado, yo veo la realidad cotidiana del resultado de la aplicación de la Ley de nacionalidad. No soy nadie para hablar con parlamentarios, soy una simple funcionaria que se limita a hacer su trabajo lo mejor que puede y que expone en este foro sus opiniones para que, entre todos, podamos discutir los temas que se nos plantean cada día, casi todos comunes, y dar nuestra opinión sobre los mismos.
En lo que respecta al caso planteado, yo veo la realidad cotidiana del resultado de la aplicación de la Ley de nacionalidad. No soy nadie para hablar con parlamentarios, soy una simple funcionaria que se limita a hacer su trabajo lo mejor que puede y que expone en este foro sus opiniones para que, entre todos, podamos discutir los temas que se nos plantean cada día, casi todos comunes, y dar nuestra opinión sobre los mismos.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Cualquiera puede comunicarse con los parlamentarios. Yo lo he hecho en varias oportunidades. Y todos los colectivos que han obtenido beneficios en esta materia lo han hecho precisamente hablando con los parlamentarios.Oficial Tetuan1 escribió:...yo veo la realidad cotidiana del resultado de la aplicación de la Ley de nacionalidad. No soy nadie para hablar con parlamentarios...
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Colectivos, de acuerdo.Javier2749c escribió:
todos los colectivos que han obtenido beneficios en esta materia lo han hecho precisamente hablando con los parlamentarios.
Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
CASO PRÁCTICO:Oficial Tetuan1 escribió: Las denegaciones están basadas en una interpretación amplia de la respuesta de la DGRN a una consulta planteada, que considera que el no conocimiento del español demuestra falta de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la declaración de opción.
Marroquí de 18 años presenta en el consulado español de su localidad de residencia (en Marruecos) solicitud de opción a nacionalidad por haber estado, como menor, bajo la patria potestad de su padre tras la concesión a éste de la nacionalidad por residencia (adjuntando toda la documentación requerida).
El Consulado le envía una cédula de citación "al objeto de practicar diligencias relacionadas con el expediente de opción de nacionalidad reseñado en el asunto", sin más precisión.
Le reciben en una sala donde una persona le hace preguntas en español y otra toma notas; ella desconoce el idioma y no sabe qué le están preguntando.
Unos días después le remiten el Auto del Cónsul por el que "se resuelve desfavorablemente su solicitud de opción de nacionalidad española formulada al amparo del art. 20.1 a) del vigente Código Civil advirtiéndole del plazo de 30 días naturales que tiene para interponer contra la misma, directamente, un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado".
El auto es de traca:
¿Cómo pueden decir que no tiene conciencia clara del sentido de algo que le preguntan en un idioma que no conoce? La ley no obliga a conocer el español (otra cosa es que nos parezca bien o mal) a los que optan. Pero en el auto no dicen que deniegan por no conocer el idioma sino que se inventan algo de lo que no tienen constancia.HECHOS
RESULTANDO: Que Doña XXX, de nacionalidad marroquí, nacida en XXX (Marruecos) el día XXX, ha presentado en fecha XXX en este Registro Civil consular una solicitud de opción de nacionalidad española al amparo del art. 20.1 a) del vigente Código Civil.
RESULTANDO: Que adjunta a su instancia, presentó la siguiente documentación: copia simple de su carné de identidad marroquí, copia simple del DNI y pasaporte español de su progenitor, certificado de residencia de la solicitante, traducido y legalizado por vía diplomática, copia simple de la certificación literal de nacimiento de su progenitor expedida por el Registro Civil de XXX en fecha XXX, certificación literal de nacimiento de la solicitante traducida y legalizada por vía diplomática, copia simple de la certificación literal de nacimiento de la progenitora de la solicitante igualmente traducida y legalizada por vía diplomática y copia simple del certificado de residencia consular del progenitor.
RESULTANDO: Que, previa citación, la solicitante ha comparecido en el Registro Civil consular de XXX a las once horas y quince minutos del día XXX , desconociendo el idioma español y careciendo de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido alcance y efectos de la adquisición de la nacionalidad española.
RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal ha emitido informe desfavorable en fecha XXX al haber demostrado la solicitante su desconocimiento del idioma español concluyéndose, a tenor de lo previsto en la I.C. núm. 181 de 29.11.06, que ésta carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la adquisición de la nacionalidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO: Que corresponde a este Registro Civil consular recibir la petición formulada en virtud del art. 64 L.R.C.
CONSIDERANDO: Que la Instrucción-Consulares núm. 181 establece los criterios interpretativos sobre la opción de nacionalidad española según Resolución de 20 de septiembre de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre las declaraciones de voluntad abstractas o totalmente descausalizadas, dado el carácter eminentemente finalista de la opción en cuanto declaración de voluntad dirigida a constituir el vínculo de la nacionalidad o en que la persona que la formula carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración y que la solicitante presenta un desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto.
VISTOS: los arts. 20 y ss. del Código Civil, la Resolución de 20 de septiembre de' 2006 de la DGRN, la Instrucción Consulares núm. 181 de 29 de noviembre de 2006, la Resolución (68ª) de 24 de abril de 2014 de la DGRN y el art. 3º de la Constitución Española.
SE ACUERDA denegar la solicitud de inscripción de nacimiento y opción de la nacionalidad española presentada por la nacional marroquí Doña XXX sin perjuicio de lo establecido en el arto 66 RRC.
La pregunta ahora es:
¿se puede volver a solicitar la opción (antes de que cumpla los 20 años)?, porque lo de si merece la pena recurrir ante la DGRN, supongo ya que no (adjunto una de las resoluciones de la DGRN mencionadas en el auto, la otra del 20 de septiembre de 2006 no la encuentro, os agradecería si me la hacéis llegar).
Por cierto, no le facilitaron el impreso al que enlazáis en el post de cabecera de esta sección, sino una cutrefotocopia de instancia para que rellene sus datos con EXPONE y SOLICITA dirigida a su ilustrísima.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Resolución de 24 de Abril de 2014 (68ª)
III.3.2-Opción a la nacionalidad española por hijo de español de origen.-
No es posible la opción si la declaración de voluntad del interesado carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración.
III.3.2-Opción a la nacionalidad española por hijo de español de origen.-
No es posible la opción si la declaración de voluntad del interesado carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración.
Spoiler
En las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor, contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos).
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular de Tetuán el 13 de junio de 2011, Don N. nacido en Marruecos el 20 de agosto de 1978, solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por opción por corresponderle, ya que su padre es español de origen nacido en España. Adjuntaba, entre otra, la siguiente documentación: certificación literal de nacimiento del interesado y de su padre, Don A. constando en esta última que nació en T. en 1951 y la adquisición de la nacionalidad española de origen por opción el 16 de julio de 2009; y fotocopia del documento de identidad del interesado.
2.- Previo informe favorable del Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán dictó auto el 13 de octubre de 2011 por el que acuerda que se levante acta de opción a la nacionalidad española de conformidad con lo que establece el artículo 20.1.b) del Código Civil.
3.- Según informe del Ministerio Fiscal de fecha 25 de marzo de 2013, citado el interesado para proceder a levantarse acta de opción a la nacionalidad el 30 de noviembre de 2011, se observa que el promotor desconoce el idioma español y, por tanto, no se pudo suscribir el acta correspondiente.
Se obtiene el mismo resultado posteriormente, cuando a solicitud del propio interesado se le vuelve a citar el 22 de marzo de 2013, observándose de nuevo que ante preguntas sencillas en español planteadas por el Encargado del Registro Civil Consular, el promotor no contesta, puesto que no las entiende. Por lo que el Ministerio Fiscal considera que el desconocimiento del idioma español por el optante demuestra falta de conciencia clara
y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la declaración de opción y procedería la denegación de la solicitud presentada.
4.- El mismo día, el Encargado del Registro Civil Consular dicta auto por el que deniega la solicitud de opción a la nacionalidad española del interesado, por haber quedado demostrado que el optante presenta un desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto.
5.- Notificada la resolución, el promotor presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando su solicitud y alega haber demostrado tener suficiente grado de integración en la sociedad española.
6.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, éste consideró que procede su desestimación. El Encargado del Registro Civil Consular se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 20 del Código civil (CC.); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 23 de abril, 12-9ª de septiembre y 5-2ª de diciembre de 2001; 21-5ª de enero, 5 de mayo y 6-3ª de noviembre de 2003; 20-1ª de julio de 2004; 20-3ª de septiembre de 2005; 20-5ª de noviembre de 2006; 2-4ª de junio y 4-7ª de diciembre de 2008 y 21-4ª de abril de 2009; 16-2ª de Febrero y 6-2ª de Abril de 2010.
II.- El interesado, nacido en Marruecos el 20 de agosto de 1978, ha pretendido optar a la nacionalidad española al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 20.1.b) CC., basándose en que es hijo de padre originariamente español y nacido en territorio español.
El Encargado del Registro Civil Central denegó la petición por estimar que no era posible la opción puesto que el interesado ha demostrado un desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto.
Contra el acuerdo de denegación se interpuso el recurso actual.
III.- El artículo 20.1.b) del Código civil dispone que tienen derecho a optar a la nacionalidad española “aquellas [personas] cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”.
En el presente caso, no es posible estimar el recurso, ya que según el informe del Ministerio Fiscal de fecha 25 de marzo de 2013, en dos ocasiones se citó al promotor para proceder a levantar acta de opción a la nacionalidad española, sin embargo, en ambas ocasiones, el solicitante demostró no entender ni hablar el idioma español, sin poder responder a las preguntas planteadas por el Encargado del Registro Civil Consular.
En el caso de la opción a la nacionalidad española, siendo el supuesto paradigmático de adquisición no automática, requiere la concurrencia de la voluntad de adquirir la nacionalidad española del interesado. De hecho, la opción, como ha apuntado nuestra doctrina clásica, consiste precisamente en la expresión de querer gozar de la calidad de español, declaración de voluntad finalista dirigida a conseguir el efecto de generar el vínculo jurídico-político específico de la nacionalidad entre el interesado y el Estado cuya nacionalidad se quiere asumir, en este caso la española.
No se trata de una “conditio facti”, sino de un requisito indispensable o “condictio iuris” que sólo desde que concurre genera los efectos jurídicos a que va dirigida.
Siendo, pues, la voluntad del optante la determinante del cambio de estado civil en que consiste la nacionalidad, ha de cumplir los requisitos generales a que queda condicionada la validez de las declaraciones de voluntad, lo cual supone la concurrencia no sólo de los requisitos de capacidad necesarios, sino que también requiere que la declaración de voluntad como tal no esté viciada, pues en otro caso decae la eficacia de tal declaración.
En este sentido se ha afirmado por nuestra doctrina civilística más autorizada que no serán válidas las declaraciones de voluntad abstractas o totalmente descausalizado, dado el carácter eminentemente finalista de la opción en cuanto declaración de voluntad dirigida a constituir el vínculo de la nacionalidad, o en que la persona que la formula pueda concluirse, por las circunstancias que rodeen el caso concreto, que carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración, como parece suceder en el presente caso en el que se aprecia que el interesado tiene desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 24 de Abril de 2014.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en Tetuán (Marruecos).
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular de Tetuán el 13 de junio de 2011, Don N. nacido en Marruecos el 20 de agosto de 1978, solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por opción por corresponderle, ya que su padre es español de origen nacido en España. Adjuntaba, entre otra, la siguiente documentación: certificación literal de nacimiento del interesado y de su padre, Don A. constando en esta última que nació en T. en 1951 y la adquisición de la nacionalidad española de origen por opción el 16 de julio de 2009; y fotocopia del documento de identidad del interesado.
2.- Previo informe favorable del Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán dictó auto el 13 de octubre de 2011 por el que acuerda que se levante acta de opción a la nacionalidad española de conformidad con lo que establece el artículo 20.1.b) del Código Civil.
3.- Según informe del Ministerio Fiscal de fecha 25 de marzo de 2013, citado el interesado para proceder a levantarse acta de opción a la nacionalidad el 30 de noviembre de 2011, se observa que el promotor desconoce el idioma español y, por tanto, no se pudo suscribir el acta correspondiente.
Se obtiene el mismo resultado posteriormente, cuando a solicitud del propio interesado se le vuelve a citar el 22 de marzo de 2013, observándose de nuevo que ante preguntas sencillas en español planteadas por el Encargado del Registro Civil Consular, el promotor no contesta, puesto que no las entiende. Por lo que el Ministerio Fiscal considera que el desconocimiento del idioma español por el optante demuestra falta de conciencia clara
y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la declaración de opción y procedería la denegación de la solicitud presentada.
4.- El mismo día, el Encargado del Registro Civil Consular dicta auto por el que deniega la solicitud de opción a la nacionalidad española del interesado, por haber quedado demostrado que el optante presenta un desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto.
5.- Notificada la resolución, el promotor presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando su solicitud y alega haber demostrado tener suficiente grado de integración en la sociedad española.
6.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, éste consideró que procede su desestimación. El Encargado del Registro Civil Consular se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 20 del Código civil (CC.); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 23 de abril, 12-9ª de septiembre y 5-2ª de diciembre de 2001; 21-5ª de enero, 5 de mayo y 6-3ª de noviembre de 2003; 20-1ª de julio de 2004; 20-3ª de septiembre de 2005; 20-5ª de noviembre de 2006; 2-4ª de junio y 4-7ª de diciembre de 2008 y 21-4ª de abril de 2009; 16-2ª de Febrero y 6-2ª de Abril de 2010.
II.- El interesado, nacido en Marruecos el 20 de agosto de 1978, ha pretendido optar a la nacionalidad española al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 20.1.b) CC., basándose en que es hijo de padre originariamente español y nacido en territorio español.
El Encargado del Registro Civil Central denegó la petición por estimar que no era posible la opción puesto que el interesado ha demostrado un desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto.
Contra el acuerdo de denegación se interpuso el recurso actual.
III.- El artículo 20.1.b) del Código civil dispone que tienen derecho a optar a la nacionalidad española “aquellas [personas] cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”.
En el presente caso, no es posible estimar el recurso, ya que según el informe del Ministerio Fiscal de fecha 25 de marzo de 2013, en dos ocasiones se citó al promotor para proceder a levantar acta de opción a la nacionalidad española, sin embargo, en ambas ocasiones, el solicitante demostró no entender ni hablar el idioma español, sin poder responder a las preguntas planteadas por el Encargado del Registro Civil Consular.
En el caso de la opción a la nacionalidad española, siendo el supuesto paradigmático de adquisición no automática, requiere la concurrencia de la voluntad de adquirir la nacionalidad española del interesado. De hecho, la opción, como ha apuntado nuestra doctrina clásica, consiste precisamente en la expresión de querer gozar de la calidad de español, declaración de voluntad finalista dirigida a conseguir el efecto de generar el vínculo jurídico-político específico de la nacionalidad entre el interesado y el Estado cuya nacionalidad se quiere asumir, en este caso la española.
No se trata de una “conditio facti”, sino de un requisito indispensable o “condictio iuris” que sólo desde que concurre genera los efectos jurídicos a que va dirigida.
Siendo, pues, la voluntad del optante la determinante del cambio de estado civil en que consiste la nacionalidad, ha de cumplir los requisitos generales a que queda condicionada la validez de las declaraciones de voluntad, lo cual supone la concurrencia no sólo de los requisitos de capacidad necesarios, sino que también requiere que la declaración de voluntad como tal no esté viciada, pues en otro caso decae la eficacia de tal declaración.
En este sentido se ha afirmado por nuestra doctrina civilística más autorizada que no serán válidas las declaraciones de voluntad abstractas o totalmente descausalizado, dado el carácter eminentemente finalista de la opción en cuanto declaración de voluntad dirigida a constituir el vínculo de la nacionalidad, o en que la persona que la formula pueda concluirse, por las circunstancias que rodeen el caso concreto, que carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración, como parece suceder en el presente caso en el que se aprecia que el interesado tiene desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 24 de Abril de 2014.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en Tetuán (Marruecos).
Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Gracias por publicar la resolución (yo le di a adjuntar, pero no sale en mi mensaje).
Como comentaba en mi mensaje, lo que no se puede es afirmar que una persona "carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración, como parece suceder en el presente caso en el que se aprecia que el interesado tiene desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto" sin preguntarle en una legua que maneje. Esto se llama INDEFENSIÓN (y un abuso).
¿Podrá volver a solicitar la opción? Yo creo que sí, porque en el RC no rige el principio de "cosa juzgada", pero me gustaría conocer vuestra opinión, mejor informada. En caso de que sea posible será sin duda mejor eso que recurrir ante la DGRN.
Como comentaba en mi mensaje, lo que no se puede es afirmar que una persona "carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración, como parece suceder en el presente caso en el que se aprecia que el interesado tiene desconocimiento absoluto tanto del sentido de la adquisición de la nacionalidad española como de las consecuencias del citado acto" sin preguntarle en una legua que maneje. Esto se llama INDEFENSIÓN (y un abuso).
¿Podrá volver a solicitar la opción? Yo creo que sí, porque en el RC no rige el principio de "cosa juzgada", pero me gustaría conocer vuestra opinión, mejor informada. En caso de que sea posible será sin duda mejor eso que recurrir ante la DGRN.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Yo creo que una cosa es desconocer el idioma y otra bien diferente es concluir que no comprende lo que significa adquirir la nacionalidad. El problema es que en la DGRN se limitarán a copiar y pegar resoluciones previas por lo cual el resultado será probablemente la desestimación del recurso.
Solicitar de nuevo la opción es posible. Aunque si es en el mismo consulado, el resultado sería otra denegación, o incluso la inadmisión
Solicitar de nuevo la opción es posible. Aunque si es en el mismo consulado, el resultado sería otra denegación, o incluso la inadmisión
Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Hola a todos:
Esta mañana os envíe mi parecer, pero como soy un poco inútil en estas lides de internautas se ha debido perder en el universo virtual.
Talej, entiendo que si puede volver a solicitar la opción, siempre y cuando no haya recurrido y no se haya resuelto el recurso. Como bien dices, las resoluciones de un Encargado de RC no tienen valor de cosa juzgada y si presentan nuevos documentos o en su caso subsanan lo de comunicación por medio de un interprete idóneo, claro que puede volver a optar sino le ha caducado su derecho.
Desde luego el conocimiento del español no es a priori una condición sine qua non para que a uno le atribuyan la nacionalidad de origen o bien en una adquisición derivada por opción.
La ley y Reglamento no establece nada en cuanto al procedimiento en estos casos, pero en Reglamento en su articulo 16, dice muy claro que en lo no lo previsto por este o su ley, se deberá aplicar supletoriamente las normas de jurisdicción voluntaria, dicho de otro modo tendremos que acudir concretamente a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que si se contempla expresamente la asistencia de un interprete a fin de evitar INDEFENSIÓN.
Indudablemente este interprete ha de correr a cargo del optante, pudiendo el Encargado de Registro Civil establecer si el interprete es idóneo o no.
Hay una Consulta de la DGRN, creo que de 9de Septiembre de 2004, sobre la asistencia de interprete en los matrimonios civiles, que yo creo que por vía analógica podría aplicarse a los casos de las opciones.
Esta mañana os envíe mi parecer, pero como soy un poco inútil en estas lides de internautas se ha debido perder en el universo virtual.
Talej, entiendo que si puede volver a solicitar la opción, siempre y cuando no haya recurrido y no se haya resuelto el recurso. Como bien dices, las resoluciones de un Encargado de RC no tienen valor de cosa juzgada y si presentan nuevos documentos o en su caso subsanan lo de comunicación por medio de un interprete idóneo, claro que puede volver a optar sino le ha caducado su derecho.
Desde luego el conocimiento del español no es a priori una condición sine qua non para que a uno le atribuyan la nacionalidad de origen o bien en una adquisición derivada por opción.
La ley y Reglamento no establece nada en cuanto al procedimiento en estos casos, pero en Reglamento en su articulo 16, dice muy claro que en lo no lo previsto por este o su ley, se deberá aplicar supletoriamente las normas de jurisdicción voluntaria, dicho de otro modo tendremos que acudir concretamente a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que si se contempla expresamente la asistencia de un interprete a fin de evitar INDEFENSIÓN.
Indudablemente este interprete ha de correr a cargo del optante, pudiendo el Encargado de Registro Civil establecer si el interprete es idóneo o no.
Hay una Consulta de la DGRN, creo que de 9de Septiembre de 2004, sobre la asistencia de interprete en los matrimonios civiles, que yo creo que por vía analógica podría aplicarse a los casos de las opciones.
Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Dos aclaraciones: la Dirección General de ASUNTOS CONSULARES, no da instrucciones. En sus Instrucciones (tipología de documento) da traslado de las instrucciones de la siempre ENCOMIABLE DG RN, o bien traslada las resoluciones de esta a las consultas planteadas a por los Registros Civiles Consulares.
Por otro lado siempre decimos que las resoluciones de la DGRN no son instrucciones, solo resuelven y desgraciadamente de una forma desafortunada en algunas de ellas, casos particulares con unos hechos concretos y unos fundamentos de derecho adecuados a esos hechos. Ello no obsta para que puedan servir de base cuando hay mas de una en el mismo sentido, sentando cierta 'jurisprudencia'
A nadie escapa que no están libres, en función del momento y del partido en el gobierno y de la cualificación de calificador que atiende el recurso que se resuelva en un sentido u otro.
Al hilo de esto espero en unos meses fundamentados esto que os comento con las ultimas interpretaciones del art. 24,1 del CC sobre la perdida y la conservación de la nacionalidad española.
Por otro lado siempre decimos que las resoluciones de la DGRN no son instrucciones, solo resuelven y desgraciadamente de una forma desafortunada en algunas de ellas, casos particulares con unos hechos concretos y unos fundamentos de derecho adecuados a esos hechos. Ello no obsta para que puedan servir de base cuando hay mas de una en el mismo sentido, sentando cierta 'jurisprudencia'
A nadie escapa que no están libres, en función del momento y del partido en el gobierno y de la cualificación de calificador que atiende el recurso que se resuelva en un sentido u otro.
Al hilo de esto espero en unos meses fundamentados esto que os comento con las ultimas interpretaciones del art. 24,1 del CC sobre la perdida y la conservación de la nacionalidad española.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
¿Hay algún disparate reciente sobre esta cuestión? Yo he dejado de leer los Boletines de Disparates del Ministerio de Justicia por orden de mi médico.FUENTE escribió:Al hilo de esto espero en unos meses fundamentados esto que os comento con las ultimas interpretaciones del art. 24,1 del CC sobre la perdida y la conservación de la nacionalidad española.
Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Aunque este no seria el hilo:
¿a quienes interpretas como destinatarios del primer párrafo del 24,1: españoles de origen y no originarios o solo españoles de origen?
Desde el 2014 en sus resoluciones la siempre bien nombrada, viene estableciendo que las causas de perdida establecidas en este apartado son para todos, españoles de origen y no originarios.
Pero la posibilidad de hacer la declaración de conservación de la nacionalidad es privilegio solo de los españoles originarios.
Lo peor de todo es que cuando hacen las declaraciones de conservación de nacionalidad en el extranjero, pues únicamente se puede perder fuera de España, muchos registros municipales se niegan a inscribir la marginal de conservación, aludiendo a esta doctrina.
En fin, hablamos de inseguridad jurídica?????
¿a quienes interpretas como destinatarios del primer párrafo del 24,1: españoles de origen y no originarios o solo españoles de origen?
Desde el 2014 en sus resoluciones la siempre bien nombrada, viene estableciendo que las causas de perdida establecidas en este apartado son para todos, españoles de origen y no originarios.
Pero la posibilidad de hacer la declaración de conservación de la nacionalidad es privilegio solo de los españoles originarios.
Lo peor de todo es que cuando hacen las declaraciones de conservación de nacionalidad en el extranjero, pues únicamente se puede perder fuera de España, muchos registros municipales se niegan a inscribir la marginal de conservación, aludiendo a esta doctrina.
En fin, hablamos de inseguridad jurídica?????
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Estoy de acuerdo contigo. Tengo confianza en que habrá un cambio de criterio. De todas maneras nuestros políticos podían dejarse de concesiones de nacionalidad a base de RD y en parches y hacer una buena ley, a poder ser orgánica, de nacionalidad.
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Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Yo guardo en una carpeta una selección de los disparates más destacados de la DGRN desde el año 2004.
Este es uno de ellos: Resolución de 30 de marzo de 2015 (52)
Lo encuentras en el boletín de 19 de agosto de 2015.
Este es uno de ellos: Resolución de 30 de marzo de 2015 (52)
Lo encuentras en el boletín de 19 de agosto de 2015.
Re: Posible denegación al optante por desconocimiento del idioma
Efectivamente, como decía javier2749c, muchas resoluciones con un copiar-y-pegar de la adjuntada arriba.
Pero he encontrado una en que la DGRN admitió el recurso porque "el Sr. Cónsul emitió informe señalando que las interesadas habían progresado en el conocimiento del sentido de la adquisición de la nacionalidad española y las consecuencia de dicha declaración".
Pero he encontrado una en que la DGRN admitió el recurso porque "el Sr. Cónsul emitió informe señalando que las interesadas habían progresado en el conocimiento del sentido de la adquisición de la nacionalidad española y las consecuencia de dicha declaración".
Resolución de 30 de Agosto de 2012 (2ª)"
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