Hola,
Con respecto a la pérdida de nacionalidad según el artículo 24.3 del Código Civil, cuáles serían las consecuencias de los siguientes hechos:
Un español nacido en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero y que ahora reside en España desde antes de su emancipación,
1.- ¿Debe hacer la Declaración de conservación de nacionalidad si se muda al extranjero entre los 18 y los 21 años?
2.- Si espera para mudarse hasta tener 21 años, ¿perderá la nacionalidad en todo caso al no haber hecho la declaración por no necesitarla residiendo en España?
3.- ¿Debería hacerla en España antes de cumplir los 21 años para prevenir la pérdida de nacionalidad?
4.- ¿Existen resoluciones de la DGRN al respecto?
También, con respecto a dicha pérdida de nacionalidad por el art. 24.3 CC, existe una interpretación de que no se aplica a quienes hayan nacido en el extranjero de padres españoles que obtuvieron la nacionalidad española posteriormente a su nacimiento (por ejemplo por vía de la ley de memoria histórica).
4.- ¿Es correcta esa interpretación?
5.- Si los es ¿por qué ya que el texto de la ley no lleva condiciones como "padre o madre españoles también nacidos en el extranjero como tales"?
6.- ¿Existen resoluciones de la DGRN al respecto?
Dudas respecto a la Pérdida de Nacionalidad por el art. 24.3 Código Civil
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Re: Dudas respecto a la Pérdida de Nacionalidad por el art. 24.3 Código Civil
1-No. En otras épocas la pérdida ocurría al transcurrir 3 años de residencia en el extranjero, pero no creo que se deba de aplicar ninguna analogía, si el texto del art 24-3 CC es claro
2-Se supone que no, pero ve a convencer al cónsul....
3-Creo que sería bueno declarar por escrito, antes de cumplir 21 años, en un registro público o por burofax dirigido el Encargado del RC Central y guardar copia del resguardo.
4-No lo creo. No recuerdo haber leído ninguna. Tampoco deben de tomarse en serio las resoluciones de la Dirección General.
4b-Si, los españoles por opción no necesitan declarar su voluntad de conservar la nacionalidad
5-No es necesario aclararlo. O por lo menos no parecía necesario en ese momento.
6-Creo que hay alguna, pero no tiene mucha importancia. Que la haya no quiere decir que en el futuro no puedan decidir en otro sentido. Incluso podrían decidir en sentidos opuestos y publicar ambas resoluciones en un mismo boletín. Ya ha sucedido en alguna ocasión.
2-Se supone que no, pero ve a convencer al cónsul....
3-Creo que sería bueno declarar por escrito, antes de cumplir 21 años, en un registro público o por burofax dirigido el Encargado del RC Central y guardar copia del resguardo.
4-No lo creo. No recuerdo haber leído ninguna. Tampoco deben de tomarse en serio las resoluciones de la Dirección General.
4b-Si, los españoles por opción no necesitan declarar su voluntad de conservar la nacionalidad
5-No es necesario aclararlo. O por lo menos no parecía necesario en ese momento.
6-Creo que hay alguna, pero no tiene mucha importancia. Que la haya no quiere decir que en el futuro no puedan decidir en otro sentido. Incluso podrían decidir en sentidos opuestos y publicar ambas resoluciones en un mismo boletín. Ya ha sucedido en alguna ocasión.
Última edición por Javier2749c el 18 Ene 2017, 01:01, editado 2 veces en total.
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Re: Dudas respecto a la Pérdida de Nacionalidad por el art. 24.3 Código Civil
¿Te refieres a la Ley de Memoria Histérica?nacidoenelextranjero escribió:Hola,
...
5.- Si los es ¿por qué ya que el texto de la ley no lleva condiciones como "padre o madre españoles también nacidos en el extranjero como tales"?
...
Pero si ésta dice:
¿Se puede ser «originariamente español» habiendo nacido fuera de España? Claro que si.Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Si ves la información que da el Ministerio en su web dice:
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
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