Buenas tardes...
Veréis, llevo 6 años residiendo en España con mi padrastro (que es español de nacimiento) y con mi madre, que también es extranjera.
Ahora mismo tengo 17 años por lo que puedo pedir la nacionalidad asistido por mi madre.
Mi madre y mi padrastro están casados. ¿Se consideraría en este caso que estoy bajo la guardia/tutela de un español, así pudiendo pedir ya la nacionalidad (ya que se baja el tiempo mínimo de residencia a 5 años), a pesar de que mi custodia completa la tenga mi madre?
¿O tengo que esperar igualmente hasta 2021?
Por cierto, los tres tenemos el mismo domicilio. Muchas gracias por su ayuda
Llevo 6 años viviendo aquí con mi padrastro español y con mi madre extranjera. ¿Puedo pedir la nacionalidad?
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Re: Llevo 6 años viviendo aquí con mi padrastro español y con mi madre extranjera. ¿Puedo pedir la nacionalidad?
Revisa con detenimiento el contenido de ESTE enlace
Re: Llevo 6 años viviendo aquí con mi padrastro español y con mi madre extranjera. ¿Puedo pedir la nacionalidad?
Buenas tardes, gracias por el enlace, he mirado obtenerla por opcion, usando la vía de:
"Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español."
Mi pregunta es debe haber alguna hoja judicial o algo para acreditar esta patria potestad? Judicialmente lo unico que tengo en comun con mi padrastro es que vivimos juntos y que esta casado con mi madre, persona que tiene mi custodia completa.
Un saludo.
"Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español."
Mi pregunta es debe haber alguna hoja judicial o algo para acreditar esta patria potestad? Judicialmente lo unico que tengo en comun con mi padrastro es que vivimos juntos y que esta casado con mi madre, persona que tiene mi custodia completa.
Un saludo.
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Re: Llevo 6 años viviendo aquí con mi padrastro español y con mi madre extranjera. ¿Puedo pedir la nacionalidad?
La cuestión es que tú nunca has estado sujeto a la patria potestad del marido de tu madre.
Sólo si hubiera existido una relación paterno-filial de manera jurídica. Es decir, sólo si te hubiera adoptado, ya que la patria potestad realmente es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección.
Por tanto, si no hay relación padre-hijo menor de edad o no emancipado, no existe patria potestad.
Y al no haberla en éste, tu caso, no puedes obtener la nacionalidad por esa vía... Distinto hubiera sido que tu madre se hubiera hecho española y entonces sí que habrías estado bajo la patria potestad de ciudadana española.
¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?
La patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.
Lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad, cosa que no suele ocurrir con la guarda y custodia ya que por regla general solo uno de ellos la mantiene, exceptuando los casos de custodia compartida.
La custodia se puede dar a un tercero, (regulado por el artículo 103.1 Código Civil) cuando existen causas graves que determinen que en interés del menor, su custodia sea encomendada a un tercero. Normalmente se otorga a abuelos, parientes u otras personas que quieran. Si no hay, se otorga a alguna institución, dando el Juez las oportunas funciones de tutela.
No tengo claro que jurídicamente se considere que el hijo de un cónyuge está sujeto a la patria potestad del otro cónyuge que no es alguno de sus progenitores. Más bien afirmaría que no lo está, salvo que exista esa designación judicial.
Sólo si hubiera existido una relación paterno-filial de manera jurídica. Es decir, sólo si te hubiera adoptado, ya que la patria potestad realmente es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección.
Por tanto, si no hay relación padre-hijo menor de edad o no emancipado, no existe patria potestad.
Y al no haberla en éste, tu caso, no puedes obtener la nacionalidad por esa vía... Distinto hubiera sido que tu madre se hubiera hecho española y entonces sí que habrías estado bajo la patria potestad de ciudadana española.
¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?
La patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.
Lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad, cosa que no suele ocurrir con la guarda y custodia ya que por regla general solo uno de ellos la mantiene, exceptuando los casos de custodia compartida.
La custodia se puede dar a un tercero, (regulado por el artículo 103.1 Código Civil) cuando existen causas graves que determinen que en interés del menor, su custodia sea encomendada a un tercero. Normalmente se otorga a abuelos, parientes u otras personas que quieran. Si no hay, se otorga a alguna institución, dando el Juez las oportunas funciones de tutela.
No tengo claro que jurídicamente se considere que el hijo de un cónyuge está sujeto a la patria potestad del otro cónyuge que no es alguno de sus progenitores. Más bien afirmaría que no lo está, salvo que exista esa designación judicial.
Re: Llevo 6 años viviendo aquí con mi padrastro español y con mi madre extranjera. ¿Puedo pedir la nacionalidad?
Muchas gracias, supongo que no me queda mas alternativa que esperar hasta 2021... Aunque pienso que deberia haber una reduccion en el tiempo necesario de residencia para los que realicen estudios aquí (lo que lleva a una integracion en la cultura y en la sociedad mas que evidente) pero bueno... Así son las normas
Muchas gracias de nuevo y un saludo
Muchas gracias de nuevo y un saludo
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