Hola a todos, soy ciudadana española y mi pareja es mexicano, hemos vivido juntos desde el 2010, y ahora queremos repartir estancias entre los dos países, México y España, ya que nuestros padres son mayores y necesitamos estar en los dos sitios. Yo ya tengo autorizada mi residencia permanente en México y ahora mi pareja quiere obtener residencia legal en España por familiar comunitario. El ya está jubilado y recibe su pensión, y ya tenemos cita para solicitar la tarjeta de residente.
Tenemos varias dudas, la primera es si nos van a exigir residencia permanente en España o es posible alternarla con períodos en México?
Lo segundo, el ser jubilado facilita la concesión de la tarjeta? ¿O nos recomendarían pedir la residencia por otra modalidad?
Tenemos nuestra cita pronto y estamos un poco confusos, muchas gracias.
PERMISO DE RESIDENCIA POR FAMILIAR COMUNITARIO: OBLIGATORIEDAD DE RESIDIR SIEMPRE EN EL PAIS?
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- Registrado: 20 Sep 2017, 15:56
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Re: PERMISO DE RESIDENCIA POR FAMILIAR COMUNITARIO: OBLIGATORIEDAD DE RESIDIR SIEMPRE EN EL PAIS?
Hola
Primero que nada si no están casados y por ende no existe matrimonio inscrito en registro Consular (español) se debe inscribir la relación análoga conyugal, en este caso la pareja de hecho.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Revisa los siguientes enlaces, en ellos se detallan requisitos y tramites necesarios:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... iliar.aspx
https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar/
Primero que nada si no están casados y por ende no existe matrimonio inscrito en registro Consular (español) se debe inscribir la relación análoga conyugal, en este caso la pareja de hecho.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Revisa los siguientes enlaces, en ellos se detallan requisitos y tramites necesarios:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... iliar.aspx
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