Hola,
En el registro civil de Barcelona, tras hacer la aceptación de la nacionalidad y manifestar que renuncias a tu anterior nacionalidad, están exigiendo hacer efectiva esa renuncia de la nacionalidad de origen ante el consulado del país de origen, para entonces hacer la inscripción española.
¿Alguien le ha pasado?
¿Saben que se puede hacer?
Gracias
En Barcelona obligan a hacer efectiva la renuncia a la nacionalidad tras aceptar la nacionalidad española por residencia
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Re: En Barcelona obligan a hacer efectiva la renuncia a la nacionalidad tras aceptar la nacionalidad española por reside
Supongo que necesitarás los servicios de un abogado.
Lo gracioso es que esa gente asegura que cuando se independice recibirá con los brazos abiertos a los inmigrantes, pero por ahora hacen todo lo posible por evitar que éstos adquieran la nacionalidad española.
RESOLUCIÓN 17 de septiembre de 2007
BOE núm. 258 Sábado 27 octubre 2007 43835
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/p ... -43835.pdf
…la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971).
Esta consideración meramente formal de la «declaración de renuncia» exigida por el artículo 23 del Código civil ha llevado a algunos autores a abogar por la derogación del requisito, derogación que el legislador español ha acogido, si bien limitadamente para los supuestos de recuperación de la nacionalidad española previamente perdida (cfr. art. 26 C.c., en su redacción dada por Ley 36/ 2002, de 8 de octubre).
A los efectos del presente expediente se ha de retener la idea de que el requisito (de renuncia) del art. 23 b) del Código civil tiene carácter formal y que depende tan sólo de la voluntad del interesado, como acto amparado en el principio de la autonomía de la voluntad que no está sujeta a más límites que su no contradicción con el interés u orden público y la ausencia de perjuicios a terceros (cfr. art. 6 n.º 2 C.c.). Además de ello, la renuncia, como acto de disposición que es, requiere que el renunciante tenga plena facultad de disposición y plena capacidad de obrar, y que la manifestación o exteriorización de la renuncia tenga lugar de forma clara, precisa e inequívoca, ya que en ningún caso puede presumirse (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1983 y 4 de marzo de 1988).
Lo gracioso es que esa gente asegura que cuando se independice recibirá con los brazos abiertos a los inmigrantes, pero por ahora hacen todo lo posible por evitar que éstos adquieran la nacionalidad española.
Spoiler
RESOLUCIÓN 17 de septiembre de 2007
BOE núm. 258 Sábado 27 octubre 2007 43835
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/p ... -43835.pdf
…la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971).
Esta consideración meramente formal de la «declaración de renuncia» exigida por el artículo 23 del Código civil ha llevado a algunos autores a abogar por la derogación del requisito, derogación que el legislador español ha acogido, si bien limitadamente para los supuestos de recuperación de la nacionalidad española previamente perdida (cfr. art. 26 C.c., en su redacción dada por Ley 36/ 2002, de 8 de octubre).
A los efectos del presente expediente se ha de retener la idea de que el requisito (de renuncia) del art. 23 b) del Código civil tiene carácter formal y que depende tan sólo de la voluntad del interesado, como acto amparado en el principio de la autonomía de la voluntad que no está sujeta a más límites que su no contradicción con el interés u orden público y la ausencia de perjuicios a terceros (cfr. art. 6 n.º 2 C.c.). Además de ello, la renuncia, como acto de disposición que es, requiere que el renunciante tenga plena facultad de disposición y plena capacidad de obrar, y que la manifestación o exteriorización de la renuncia tenga lugar de forma clara, precisa e inequívoca, ya que en ningún caso puede presumirse (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1983 y 4 de marzo de 1988).
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Re: En Barcelona obligan a hacer efectiva la renuncia a la nacionalidad tras aceptar la nacionalidad española por reside
Hola! No sé si aún sigues por aquí. Finalmente que hiciste? Cuando saldrá el dichoso convenio Italia España?
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