Como verán, me resulta increíble estar pasando por esta situación, sabiendo que la adopción ya se constituyó en Perú, pero aquí resulta que nos ponen esas trabas con argumentos para mí un poco ambiguos,..Había estudiado con un abogado esa ley y nos quedó claro que se refería a un menor emancipado que recién cumplía la mayoría de edad.El artículo 175.2 del Còdigo Civil Español dispone que "...Por excepciòn, serà posible la adopciòn de un adulto mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos un año".
En la entrevista reservada practicada al interesado con la fecha 24 de Julio de 2018, manifestó:
De las declaraciones anteriores queda claro que el vínculo/relación del interesado con su padre adoptivo, se inicio cuando el interesado ya había alcanzado la mayoría de edad, y con ello queda claro que no se cumplió con la premisa del art. 175.2 del Código civil de acogimiento o convivencia con el padre adoptivo previa la emancipación.
Por lo anterior, resulta improcedente la inscripción de nacimiento y reconocimiento de la adopción en este registro civil consular.
El contenido de esta resolución se notificará al Ministerio Fiscal y a la promotora de la inscripción, haciéndose constar que contra la misma podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia Español, en el plazo de 30 días a contra desde la notificación.
Además a mi hijo lo conozco toda la vida, claro resulta que tengo que probar que he vivido con él antes de que sea mayor de edad.
Por favor, necesito apoyo para que me puedan orientar en este caso particular, que debo hacer, presentar el recurso o puedo registrarlo nuevamente pero esta vez en España?..
Agradecería mucho vuestro apoyo.
Saludos,
Armando.