Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
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- Mensajes: 1
- Registrado: 08 Jun 2018, 16:57
Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
Hola y muy buenas,
Si no es el propio lugar por este tema lo agradeceria si me dirigiriais al lugar correcto.
Soy ciudadano de Israel, descendiente de una familia judía Sefardita. Hace tres semanas llegue a España y me reuni con un notario para finalizar los trámites de mi solicitud por ciudadanía Española, según la ley de los Sefardíes (año 2015).
Segun la ley, el proceso se podria tardar hasta un año hasta que tenga el resultado de tu solicitud.
De momento estoy en España como turista, esto significa que podria quedarme aqui solo por tres meses por el tema de Schengen.
Mi pregunta es:
Teniendo en cuenta que estoy esperando el resultado de mi solicitud, ¿Existe alguna forma legal que me permita permanecer en España hasta que reciba el dicho resultado?
Agradeceria su ayuda,
TR
Si no es el propio lugar por este tema lo agradeceria si me dirigiriais al lugar correcto.
Soy ciudadano de Israel, descendiente de una familia judía Sefardita. Hace tres semanas llegue a España y me reuni con un notario para finalizar los trámites de mi solicitud por ciudadanía Española, según la ley de los Sefardíes (año 2015).
Segun la ley, el proceso se podria tardar hasta un año hasta que tenga el resultado de tu solicitud.
De momento estoy en España como turista, esto significa que podria quedarme aqui solo por tres meses por el tema de Schengen.
Mi pregunta es:
Teniendo en cuenta que estoy esperando el resultado de mi solicitud, ¿Existe alguna forma legal que me permita permanecer en España hasta que reciba el dicho resultado?
Agradeceria su ayuda,
TR
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- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
Formas de quedarte en España hay, pero en principio sospecho que no te encuentras en los supuestos. No eres hijo de una persona originariamente española, no resides en España hace más de 3 años, no estás casado con española.....
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- Mensajes: 2
- Registrado: 02 Oct 2018, 18:44
Re: Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
Hola TR, estoy buscando información sobre la ciudadanía española para sefaradíes de origen español. Yo firmé el acta notarial en febrero de este año y todavía estoy esperando. Soy de Argentina, pero me he quedado en Alemania con un visado de Working holiday que tengo vigente hasta febrero del 2019. Si la ciudadanía me saliera antes, quisiera tramitarla desde aquí o desde España y no volver a Argentina. Quería saber cómo lo hiciste al final. Pudiste quedarte en España? y también saber cuándo firmaste el acta notarial y si ya te ha salido la resolución, y cualquier detalle que me puedas dar sobre ello.
Gracias
Un saludo
Melina
Gracias
Un saludo
Melina
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- Mensajes: 1
- Registrado: 07 Mar 2019, 19:48
- Género:
Re: Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
melina, como está su solicitud? Como el plazo para salir una reolución es de 1 año y firmastes en febrero/18 el acta, me gustaria saber cuanto tiempo há tardado a salir la respuesta (y si de hecho ha salido). Yo he firmado el acta en diciembre/18...
Gracias y saludos,
Andre
Gracias y saludos,
Andre
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- Mensajes: 2
- Registrado: 02 Oct 2018, 18:44
Re: Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
AJeru
Andre, mi solicitud sigue en tramitación.
Me he comunicado por teléfono al Ministerio de Justicia, y me han dicho que el plazo de un año no es desde que se firma el acta notarial, sino a partir de que la DGRN recibe unos informes que solicita después de la firma del acta. Fecha que lamentablemente no se indica en ningún sitio. Por otro lado me han informado que a partir de los 12 meses es posible presentar un recurso de alzada para reclamar que están demorando demasiado en dictar resolución.
En medio de esta búsqueda desesperada, me he encontrado en un grupo de facebook, gente a la que le ha demorado hasta 18 meses ser concedida la ciudadanía. Entiendo que por la cantidad de solicitudes que se están presentando, se están demorando más los trámites. De todos modos depende mucho de cada caso, porque mientras que a algunos les demora 18 meses, hay personas que les ha demorado la mitad o menos.
Por último te dejo aquí un enlace en donde se explica un poco el tema de los 12 meses, y se informa que hasta ese momento no se han denegado ciudadanías una vez firmada el acta, con lo cual creo que será una cuestión de esperar, aunque nadie nos informe nada en este proceso.
http://www.senado.es/web/expedientdocbl ... &id=135389
Y este enlace de grupo de facebook, en donde hay bastante gente en esta situación.
https://www.facebook.com/groups/529787900829624/
Saludos
Melina
Andre, mi solicitud sigue en tramitación.
Me he comunicado por teléfono al Ministerio de Justicia, y me han dicho que el plazo de un año no es desde que se firma el acta notarial, sino a partir de que la DGRN recibe unos informes que solicita después de la firma del acta. Fecha que lamentablemente no se indica en ningún sitio. Por otro lado me han informado que a partir de los 12 meses es posible presentar un recurso de alzada para reclamar que están demorando demasiado en dictar resolución.
En medio de esta búsqueda desesperada, me he encontrado en un grupo de facebook, gente a la que le ha demorado hasta 18 meses ser concedida la ciudadanía. Entiendo que por la cantidad de solicitudes que se están presentando, se están demorando más los trámites. De todos modos depende mucho de cada caso, porque mientras que a algunos les demora 18 meses, hay personas que les ha demorado la mitad o menos.
Por último te dejo aquí un enlace en donde se explica un poco el tema de los 12 meses, y se informa que hasta ese momento no se han denegado ciudadanías una vez firmada el acta, con lo cual creo que será una cuestión de esperar, aunque nadie nos informe nada en este proceso.
http://www.senado.es/web/expedientdocbl ... &id=135389
Y este enlace de grupo de facebook, en donde hay bastante gente en esta situación.
https://www.facebook.com/groups/529787900829624/
Saludos
Melina
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- Mensajes: 1
- Registrado: 10 Jun 2019, 22:55
Re: Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
Hola a todos! En Agosto estaré viajando para firmar el acta notarial. Me indicaron que se firma directamente en el notariado, es verdad? Solo eso debemos firmar y luego esperar?
Hola Melina! yo tambien soy de Argentina, tuviste que volver? Seguis esperando? Una vez que esta el acta lista, uno debe ir al Consulado y jurar? Saben como es esa parte del proceso?
Gracias!
Hola Melina! yo tambien soy de Argentina, tuviste que volver? Seguis esperando? Una vez que esta el acta lista, uno debe ir al Consulado y jurar? Saben como es esa parte del proceso?
Gracias!
Re: Nacionalidad por Sefardies - quedarme en España mientras esperaba el resultado
5. Notario
Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.
6. Acta de notoriedad
Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella. Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.
Tasa
El pago de la tasa que devenga la solicitud se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento. Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos. Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace.
Estado de mi solicitud
Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud.
http://www.justicia.sefardies.notariado ... ies/inicio
Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.
6. Acta de notoriedad
Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella. Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.
Tasa
El pago de la tasa que devenga la solicitud se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento. Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos. Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace.
Estado de mi solicitud
Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud.
http://www.justicia.sefardies.notariado ... ies/inicio
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