Sí, las resoluciones de los encargados que, como en tu caso, ponen fin a un expediente sólo se pueden recurrir ante la DGSJFP (antigua DGRN).
Si has presentado ese
documento clave, en la fundamentación de la resolución debe indicar porqué no se tiene en cuenta.
Ese
documento clave ¿da fe del hecho que certifica? Porque si no da fe no se puede tener en cuenta para corregir un dato de los que sí la da el acta que solicitas que se rectifique.
¿Puedes indicarnos qué documento es ese que consideras que es la clave, además del dato que solicitas que se rectifique? Así te podríamos indicar si da fe del hecho o no , y si valdría para rectificar ese dato que consideras incorrecto.
En el ámbito del registro civil no rige el principio de autoridad de cosa juzgada, de modo que, mientras persista el interés público de lograr la concordancia entre el registro civil y la realidad (cfr. Art. 26 LRC), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta al tomar la primera decisión.
Si vas a presentar ese mismo documento como prueba clave, el encargado va a denegar la tramitación basándose en que ya se ha resuelto sobre esa misma solicitud y no se presentan hechos o circunstancias nuevos que no tuviera ya en cuenta en la resolución dictada con anterioridad.
Esos documentos relevantes para tener en cuenta serían certificaciones que den fe de los datos que pretendes que se corrijan y que constan de manera distinta en el acta a corregir.
¿De qué datos dan fe las inscripciones en el registro civil? Pues:
a) las de nacimiento:
art. 41 LRC escribió:La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito
b) las de matrimonio:
art. 69 LRC escribió:La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae
c) las de defunción:
art. 81 LRC escribió:La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.
Para ver si se puede rectificar o no por expediente, mira
art. 92 y siguientes de la LRC