Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
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Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Hola a todo el foro.
Me casé con una chica inglesa aquí en España y más tarde ella se fue a Inglaterra y se divorció legalmente allí. En España constamos como casados aún.
Por otra parte he hablado con un abogado y me ha dicho que no haría falta poner en marcha el procedimiento Exequátur, que valdría simplemente divorciarme en España y ya constaría yo como divorciado aquí.
Mi pregunta es: ¿Puedo divorciarme sin más aquí en España sin hacer el Exequátur? Ella no tendría problema en firmar y demás. ¿Sería legal?
No tengo hijos, tampoco problema alguno con mi ex y tampoco tenemos inmuebles a medias ni nada por el estilo.
Tengo partición de bienes para más señas.
Gracias de antemano.
Me casé con una chica inglesa aquí en España y más tarde ella se fue a Inglaterra y se divorció legalmente allí. En España constamos como casados aún.
Por otra parte he hablado con un abogado y me ha dicho que no haría falta poner en marcha el procedimiento Exequátur, que valdría simplemente divorciarme en España y ya constaría yo como divorciado aquí.
Mi pregunta es: ¿Puedo divorciarme sin más aquí en España sin hacer el Exequátur? Ella no tendría problema en firmar y demás. ¿Sería legal?
No tengo hijos, tampoco problema alguno con mi ex y tampoco tenemos inmuebles a medias ni nada por el estilo.
Tengo partición de bienes para más señas.
Gracias de antemano.
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
¿De qué año es la Sentencia de divorcio inglesa?
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Si hubieras hablado con un reparador de frigoríficos, te habría sugerido cambiar el compresor.
La sentencia británica es inscribible directamente en España (sin abogado ni procurador) si es posterior al Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003. Todo ello mientras el Reino Unido forme parte de la UE.
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Pero entonces el Abogado no "percibiría" nada si no hay procedimiento...Javier2749c escribió: ↑01 Dic 2017, 02:20Si hubieras hablado con un reparador de frigoríficos, te habría sugerido cambiar el compresor.
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Creo que no me habéis entendido.
He hablado con un abogado y me ha dicho que antes de liarme con el Exequatur y legalizar la sentencia inglesa aquí es España, que me divorcie aquí en España y listo. Más económico, más rápido y mi estado civil sería divorciado.
¿Es posible pasar del Exequatur y divorciarme aquí directamente? Esa es mi pregunta.
La sentencia si no recuerdo mal es del año 2010.
He hablado con un abogado y me ha dicho que antes de liarme con el Exequatur y legalizar la sentencia inglesa aquí es España, que me divorcie aquí en España y listo. Más económico, más rápido y mi estado civil sería divorciado.
¿Es posible pasar del Exequatur y divorciarme aquí directamente? Esa es mi pregunta.
La sentencia si no recuerdo mal es del año 2010.
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Tenemos una mejor idea. Mas económica, más rápida y tu estado civil sería divorciado.
Que con la sentencia de divorcio británica vayas al registro civil y solicites que se inscriba el divorcio en virtud del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
Que no necesitarás pagarle ni al abogado ni a un procurador, ni tasas.
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Yo creo que sí lo hemos hecho, y que eres tú quien no ha entendido los mensajes que te hemos puesto.
La referencia que te preguntaba respecto al año de la Sentencia del divorcio era para explicarte luego -por ahora- lo que Javier2749c puso en su mensaje:
Si la fecha en que fue dictada es posterior al día 1 de agosto de 2004 (fecha en la que entra en vigor el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, según podemos ver en su art. 72) o inclusive en agunos casos, si lo fue antes de ese día, pero después de la fecha de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1347/2000 (como indica el art. 64), esa Sentencia puede ser reconocida sin necesidad de tramitar ningún exequátur.
Y si no necesitas exequátur, no haría falta tampoco ni tener abogado y procurador,... ni abogado y notario, según la vía por la que te decantases para presentar una demanda de divorcio.
Entonces, ¿qué necesitas?
Pues conseguir de la autoridad británica que dictó la Sentencia, un certificado de la misma expedido en el modelo previsto por ese Reglamento.
Una vez obtenido, directamente se presenta en el RC donde está inscrito el matrimonio, y el Encargado de ese Registro deberá acordar que se practique la inscripción marginal de divorcio en virtud de dicha resolución.
Ya ves, ni exequátur, ni abogado, ni pasta pa afuera, .... y todo rapidito. Eso sí, tras tener la Sentencia inglesa en ese modelo.
Para una mejor comprensión del todo, y que sepas qué hay que pedirle a los ingleses, te dejo el enlace a ese Convenio en su traducción conjunta al castellano e inglés. Puedes verlos aquí:
Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003 concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, repealing Regulation (EC) No 1347/2000
Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000
La referencia que te preguntaba respecto al año de la Sentencia del divorcio era para explicarte luego -por ahora- lo que Javier2749c puso en su mensaje:
Si la fecha en que fue dictada es posterior al día 1 de agosto de 2004 (fecha en la que entra en vigor el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, según podemos ver en su art. 72) o inclusive en agunos casos, si lo fue antes de ese día, pero después de la fecha de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1347/2000 (como indica el art. 64), esa Sentencia puede ser reconocida sin necesidad de tramitar ningún exequátur.
Y si no necesitas exequátur, no haría falta tampoco ni tener abogado y procurador,... ni abogado y notario, según la vía por la que te decantases para presentar una demanda de divorcio.
Entonces, ¿qué necesitas?
Pues conseguir de la autoridad británica que dictó la Sentencia, un certificado de la misma expedido en el modelo previsto por ese Reglamento.
Una vez obtenido, directamente se presenta en el RC donde está inscrito el matrimonio, y el Encargado de ese Registro deberá acordar que se practique la inscripción marginal de divorcio en virtud de dicha resolución.
Ya ves, ni exequátur, ni abogado, ni pasta pa afuera, .... y todo rapidito. Eso sí, tras tener la Sentencia inglesa en ese modelo.
Para una mejor comprensión del todo, y que sepas qué hay que pedirle a los ingleses, te dejo el enlace a ese Convenio en su traducción conjunta al castellano e inglés. Puedes verlos aquí:
Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003 concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, repealing Regulation (EC) No 1347/2000
Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Ya me queda mucho más claro. Ahora sí que lo habeis explicado para que personas foráneas a estos temas entiendan algo.
Este certificado se puede conseguir en el consulado Ingles? Por email y con la dificultad del idioma... lo veo difícil que nos entendamos. Gracias.
Este certificado se puede conseguir en el consulado Ingles? Por email y con la dificultad del idioma... lo veo difícil que nos entendamos. Gracias.
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
En el Reino Unido al formulario para solicitarlo se lo identifica como D180
https://formfinder.hmctsformfinder.just ... 80-eng.pdf
https://formfinder.hmctsformfinder.just ... 80-eng.pdf
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Esto es lo que precisas:
-Una copia original de la sentencia de divorcio británica (Decree Absolute).
-Un certificado, original, como estipula el Art. 39 (impreso D180) del Reglamento arriba mencionado.
Una vez que tengas estos certificados expedidos por el Reino Unido:
-Escrito dirigido al Encargado del Registro Civil español competente solicitando el reconocimiento de la sentencia.
-Libro de Familia y fotocopia del las páginas correspondientes al matrimonio, o certificación literal de matrimonio.
-Pasaporte o DNI vigente del solicitante (original y fotocopia).
Vas al registro civil correspondiente a tu domicilio y presentas eso.
-Una copia original de la sentencia de divorcio británica (Decree Absolute).
-Un certificado, original, como estipula el Art. 39 (impreso D180) del Reglamento arriba mencionado.
Una vez que tengas estos certificados expedidos por el Reino Unido:
-Escrito dirigido al Encargado del Registro Civil español competente solicitando el reconocimiento de la sentencia.
-Libro de Familia y fotocopia del las páginas correspondientes al matrimonio, o certificación literal de matrimonio.
-Pasaporte o DNI vigente del solicitante (original y fotocopia).
Vas al registro civil correspondiente a tu domicilio y presentas eso.
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Se puede inscribir matrimonio y divorcio y el matrimonio posterior todo a la vez
Puedo inscribir matrimonio y el divorcio y el matrimonio posterior a la vez en el Rc
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Sí, Tras el exequátur correspondiente en caso de ser una sentencia de un país no comunitario, o con el modelo aprobado por el Reglamento UE 2201/2003 en caso de serlo.
También se puede solicitar la inscripción del segundo sin inscribir el primero y su disolución, remitiendo todo junto.
En ese caso, del primero por el momento no quedará constancia en el RC español.
También se puede solicitar la inscripción del segundo sin inscribir el primero y su disolución, remitiendo todo junto.
En ese caso, del primero por el momento no quedará constancia en el RC español.
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Re: Puedo divorciarme otra vez aquí en España sin tramitar Exequátur de la Sentencia extranjera
Muchas gracias , y perdón por mi ignorancia osea tengo q esperar tener el exequatur hecho , o solo con el tramite se puede
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