Hola a todos
El 27/12/2013 se me concedió la nacionalidad Española por residencia (Casada con Español) en un tiempo relativamente rápido, menos de 18 meses.
Lamentablemente me entero de la concesión en la web del ministerio después del día 30 de diciembre 2013, fecha limite para solicitar la jura ante notario.
Me presento en el RC (Orihuela) el pasado 19 de Enero 2014 y después de horas de espera para solicitar cita para la jura me asombra el resultado, me han concedido cita para el 21 de Enero del 2015, un año de espera para jurar.
Ahora me asaltan una serie de dudas, que espero podrán ayudarme a esclarecer
1.- tengo entendido que tengo 6 meses de tiempo para jurar después de la concesión de la nacionalidad, pero entonces a mi porque me han concedido cita para dentro de un año, como es esto posible?
2.- Existe alguna posibilidad de adelantar la jura una vez establecida la fecha?
¿Alguien sabe si se podrá recurrir de nuevo a los notarios?
3.- Tengo dos hijos, una de 17 años y otro de 20, ambos estudian fuera de España y no están empadronados en España, pueden beneficiarse de la nacionalidad? ¿que tengo que hacer?
Gracias a todos por anticipado por vuestra ayuda.
Saludos...
Registro Civil de Orihuela (Alicante)
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Re: Registro Civil de Orihuela (Alicante)
Hola...
La primera de las preguntas ya la hemos contestado antes.
Por favor, en futuras dudas, intenta usar antes la búsqueda para que encuentres la respuesta y y así no tener que plantear nuevamente las mismas cuestiones....
Los 6 meses comienzan a contar desde el momento en que a ti te notifiquen formalmente la resolución (tienes que firmar un documento en el que te das por enterada). Por eso en la web del Ministerio te dicen que lo que estás viendo en la pantalla NO es una notificación.
¿Por qué es posible que den citas para esas fechas? Porque tendrán muchas concesiones y son pocos.... A saber....
2ª.- a) No.
b) De momento no se sabe. Pero posiblemente no.
3ª.- También está contestada antes: Al de 20 no le transmites la nacionalidad si ya es mayor de edad según la ley de tu país. Si todavía es menor de edad, tienes que ser española tú antes de que él cumpla la mayoría de edad.
Si el de 17 es mayor de edad cuando cumpla los 18, para que él pueda optar a la nacionalidad española, tienes tú que haber prestado juramento antes de ese día.
Si no, al igual que en el primero de los casos, sólo podrán pedir la nacionalidad por residencia. Pero al no estar empadronados aquí no tienen residencia legal, por lo que primero deberán obtenerla para, una vez cumplido los plazos legales, poder presentar la solicitud.
Si tú prestas juramento y tu hijo sigue siendo menor de edad, entonces él podrá solicitar la nacionalidad por opción hasta el día antes de cumplir los 20.
Si la pide siendo menor de edad, deberá ser asistido por sus representantes legales (sus progenitores, que deberán acudir con él) o espera a ser mayor de edad y ya la pide por si mismo.
Por esta circunstancia, en caso de que tu hijo se convierta en mayor de edad a los 18, te recomiendo hablar con el Juez o Secretario de ese Registro Civil y presentarle la documentación que acredite esa circunstancia y pediría que se adelantase la fecha para que tú puedas prestar juramento y así no perjudicar a tu hijo menor de edad...
Sería la única vía... Pero debes justificar la fecha del 18º cumpleaños de tu hijo y que según su ley personal ese día se convierte en mayor de edad (copia de la constitución de tu país o de la disposición que establezca que la mayoría de edad es al cumplir esos años)
La primera de las preguntas ya la hemos contestado antes.
Por favor, en futuras dudas, intenta usar antes la búsqueda para que encuentres la respuesta y y así no tener que plantear nuevamente las mismas cuestiones....
Los 6 meses comienzan a contar desde el momento en que a ti te notifiquen formalmente la resolución (tienes que firmar un documento en el que te das por enterada). Por eso en la web del Ministerio te dicen que lo que estás viendo en la pantalla NO es una notificación.
¿Por qué es posible que den citas para esas fechas? Porque tendrán muchas concesiones y son pocos.... A saber....
2ª.- a) No.
b) De momento no se sabe. Pero posiblemente no.
3ª.- También está contestada antes: Al de 20 no le transmites la nacionalidad si ya es mayor de edad según la ley de tu país. Si todavía es menor de edad, tienes que ser española tú antes de que él cumpla la mayoría de edad.
Si el de 17 es mayor de edad cuando cumpla los 18, para que él pueda optar a la nacionalidad española, tienes tú que haber prestado juramento antes de ese día.
Si no, al igual que en el primero de los casos, sólo podrán pedir la nacionalidad por residencia. Pero al no estar empadronados aquí no tienen residencia legal, por lo que primero deberán obtenerla para, una vez cumplido los plazos legales, poder presentar la solicitud.
Si tú prestas juramento y tu hijo sigue siendo menor de edad, entonces él podrá solicitar la nacionalidad por opción hasta el día antes de cumplir los 20.
Si la pide siendo menor de edad, deberá ser asistido por sus representantes legales (sus progenitores, que deberán acudir con él) o espera a ser mayor de edad y ya la pide por si mismo.
Por esta circunstancia, en caso de que tu hijo se convierta en mayor de edad a los 18, te recomiendo hablar con el Juez o Secretario de ese Registro Civil y presentarle la documentación que acredite esa circunstancia y pediría que se adelantase la fecha para que tú puedas prestar juramento y así no perjudicar a tu hijo menor de edad...
Sería la única vía... Pero debes justificar la fecha del 18º cumpleaños de tu hijo y que según su ley personal ese día se convierte en mayor de edad (copia de la constitución de tu país o de la disposición que establezca que la mayoría de edad es al cumplir esos años)
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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