Este tema puede enfocarse de dos maneras distintas...
La que estás indicando (el expediente de rectificación de error) y la del expediente de cambio de apellidos.
En principio, si lo que hay es un error, en virtud del
art. 26 de la Ley de Registro Civil (LRC),, la mera comunicación de la existencia del error debería ser suficiente para que se iniciase un expediente tendente a hacer concordar la realidad con lo inscrito en el Registro.
Además, el art. 97.1 LRC dice que puede promoverlo cualquier persona que tenga un interés legítimo.. Quien mejor que tú, que en caso de que se aprobase, te verías afectado en un cambio de tus apellidos.
Y tienes ese interés legítimo en la definición que se hace en
el art. 346 RRC
Eso si, ... este proceso puede ser largo y farragoso, además de afectar a otras personas además del solicitante.
Ello es debido a que el proceso debe ser que se verifique si existe el error no sólo en la línea -recta- familiar que lleva al solicitante (sus ascendientes y descendientes), sino también los de las líneas colaterales por consanguinidad (los tíos y primos del solicitante).
Por tanto, si el error proviene de la inscripción mal hecha del abuelo del solicitante, han de presentarse las certificaciones de matrimonio del bisabuelo y las de los hijos de éste, a fin de verificar que estén bien practicadas las de todos.
Luego será la de los nacimientos -y, en su caso, los matrimonios y/o defunciones- de los descendientes de cada uno de estos de la primera línea de consanguinidad. O sea, en el caso del solicitante, los nacimientos del abuelo del solicitante y los de sus hermanos, además de los matrimonios de los que se hayan casado.
Luego nos vamos a la siguiente línea, que será la madre del solicitante (que viene a ser nieta del "paciente cero", el bisabuelo que tiene el apellido correcto), y la de los hermanos de ésta. Así como las de los demás nietos -de las diferentes líneas- del "paciente cero". Nacimientos y matrimonios y/o defunciones....
Luego llegamos a la línea de los bisnietos de ese "paciente cero", y habrá que determinar todos los bisnietos del mismo.
Y en el caso de que éstos estén casados, o tengan hijos,... las que sigan viéndose afectadas por el cambio...
A todos habrá que notificárseles la incoación del expediente de rectificación de error, pudiendo éstos personarse o presentar alegaciones en el plazo que marca el art. 352 del Reglamento del RC.
Cuando esté el lío éste hecho, se pasa al fiscal, que presentará informe al respecto.
El Juez decidirá lo que proceda y se le notificará al solicitante y a quienes se hayan personado.
Si se accede a la corrección, habrá de proceder a rectificar todas esas inscripciones (de ahí que se presenten al inicio, para saber en qué RC , qué tomo y qué página están), en virtud de lo que indica
el art. 310 RRC..
Off Topic:
Aquí no se está solicitando un cambio de apellidos, sino que se está rectificando los mismos.
Por eso no es de aplicación el
art. 217 RRC que indica que para que le afecte el cambio a un interesado, éste debe dar su consentimiento.
En la rectificación de error el aplicable es el 310 RRC. E indica que se rectifican todas las inscripciones en las que conste ese mismo error que se corrige.
(Por eso, para llegar a corregir la tuya, primero hay que corregir la de tu madre, y antes de ésta la de tu abuelo materno.. Y al corregir ésta, ya se corrige toda esta línea... ¿Y cómo vas a dejar otra de las líneas sin corregir, .. con lo que indica el art. 26 LRC, al que te acoges para invocar esta rectificación de la línea familiar propia....? Habrá que proceder igualmente en las otras con la misma filiación paterna)
Te encontrarás con familiares a los que no les interesa ese cambio que se les va a hacer,.. entre otras cosas porque puede que para que puedan ejercer su trabajo tengan ya titulación académica con su actual nombre/apellidos y que luego les puede causar todo tipo de problemas la existencia de ese cambio..
Para éstos, existe la posibilidad de que soliciten a la DGRN mantener los apellidos que venían usando. Para lo cual deberán tramitar un expediente a tal efecto. Pero se cabrearán seguro...
Como ves, esta manera puede ser un auténtico lío...
Aunque tiene la ventaja de que vas a conocer a toda la familia que proviene por la rama materna....
La otra manera de hacerlo es solicitando tú directamente este último expediente que mencionaba. El de competencia de la DGRN que viene recogido en los art. 57 LRC y 205 y siguientes del RRC.
Art. 205 RRC:
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
El Art. 206 RRC:
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
...
en relación con el Art. 207 RRC:
Bastará que se cumpla el requisito del número primero del artículo 206, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:
a) Si se tratare de apellido a apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciente a la línea de apellidos conocida.
Para éste, deberás presentar los certificados de nacimiento de la línea tuya hasta llegar al apellido de tu bisabuelo: el de éste, el de tu abuelo materno, de tu madre, tuyo ... Y si estás casado y tienes hijos, los de tu matrimonio y nacimiento de éstos, que si estarán afectados si tú te cambias el/los apellidos.