Les expongo mi caso a continuación:
Mi abuelo paterno, es español, habiendo nacido de padre español en Galicia en 1924. Emigró a Venezuela, país en el cual nunca se nacionalizó y en el falleció en el año 2006, habiendo sido español toda su vida.
Su hijo, nació en Venezuela en septiembre de 1961. Nació español por nacer de padre español y no perdió la nacionalidad española nunca por emanciparse luego de la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, adicionalmente jamas presto servicio militar en Venezuela
Hace poco tiempo inscribió su nacimiento en este Consulado General y obtuvo su acta literal de nacimiento y luego su pasaporte.
Yo nací en Venezuela en septiembre de 1983 y segun mi investigacion nací español por nacer de padre español. Nunca perdí la nacionalidad por haber vivido bajo la protección de la constitución antes citada en relación a su artículo 11.
Tampoco he perdido mi nacionalidad española originaria por causa del artículo 24.3 del Código Civil vigente por ley 36/2002, pues como ustedes saben dicha causa de pérdida solamente afecta a quienes se emanciparan luego de la entrada en vigencia de dicha ley "según lo expuesto en la disposición adicional segunda". o sea a 9 de enero de 2003, y yo me emancipé el 14 de septiembre de 2001.
Hago esta aclaración porque en este Consulado General me han informado reiteradamente que habiendo ya cumplido los 21 años, o sea transcurridos 3 años luego de mi emancipación, ya no se podía inscribir mi nacimiento. de igual manera escribí un correo al consulado y me respondieron lo siguiente:
Gracias por tomarse el tiempo de leer mi caso y por sus opiniones.Respecto a su planteamiento, observamos que existe una ligera confusión. Pese a que la línea de transmisión de la nacionalidad permitió a su padre un registro de nacimiento fuera de plazo (puesto que el padre de él era español al momento de su nacimiento), esto no significa que no hubiese existido interrupción en dicha línea.
Al momento en que usted nació, no estaba acreditada conforme a la Ley, la nacionalidad española de su padre (dicha acreditación se produjo posteriormente), con lo cual, hubo un corte en la cadena de transmisión de nacionalidad originaria.
Dicho ésto, debe usted entender que no es cierto que haya nacido usted español, puesto que al momento de su nacimiento la nacionalidad acreditada por su padre era distinta a la española. Afirma usted que nunca la perdió, pero lo cierto es que nunca la tuvo.
Respecto a la posibilidad de optar, le indicamos que, una vez alcanzada la mayoría de edad, no es posible que accediera usted a la nacionalidad por opción, puesto que ese es el límite etario que establece la ley a tal fin.