Quitar y cambiar apellidos

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Olegario
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Quitar y cambiar apellidos

Mensaje por Olegario »

Buenos días,

Me surge una duda, llamémosla compuesta, que paso a exponer:
Por cuestiones personales mi madre quiere anteponer el apellido materno al paterno, pero resulta que este apellido en más de una ocasión le ha supuesto situaciones incómodas y desagradables y por tanto quería quitárselo y que su lugar lo ocupara el segundo (materno, claro está). ¿Sería esto posible?

Según tengo entendido en caso de ser apellido "contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes" se puede quitar, aunque ignoro dónde se traza la línea (¿hay algún lugar donde figuren ejemplos o alguno que puedan compartir en el foro?).

Asimismo y ya como una duda más peregrina, hace unas cuantas generaciones (siglos ha) este segundo apellido materno era compuesto y la segunda parte se perdió allá por el XVIII, siendo que ya no existe en España ni en su forma compuesta ni la segunda parte sola, ¿hay alguna forma de poder recuperarlo? Por las dudas, el apellido es endémico.

¡Muchas gracias y saludos!
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kárbiko
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Re: Quitar y cambiar apellidos

Mensaje por kárbiko »

El cambio de orden lo puede hacer porque está previsto en la ley y se hace sobre la marcha. No es un proceso que tarde, pues no es un expediente sino que el propio Encargado del RC Principal donde está inscrita tu madre es el que acordará que se haga el cambio solicitado.

Otra cuestión es el "cambalache" ya que se pretende con el cambio de su segundo apellido (que es el primero de su madre) por el segundo suyo.
Se puede solicitar cualquier cambio, y en este caso ya no resuelve el Juez Encargado del RC Principal, sino que le corresponde al Ministro de Justicia y, por delegación, al Director General de los Registros y del Notariado.

Aquí se puede solicitar lo que sea, siempre que se cumpla con lo que indican los artículos 57 y 58 de la Ley (LRC) y 205 a 218 del Reglamento (RRC).
Habrá de presentar un escrito en el que indique qué es lo que quiere, por qué lo quiere (la justa causa), a quien afecta ese cambio (hijos menores de edad y mayores que consientan que también les cambie a ellos, para lo que habrá que indicar una forma de contacto con éstos últimos). Y, si quiere, aquí puede pedir -además- esa inversión de apellidos permitido y regulado por los art. 109 CC, 55 LRC y 198 RRC.

Tras los anuncios y notificaciones legalmente establecidos, se pide un informe al Fiscal y el Juez emite otro, y todo se remite a la DGRN donde decidirán sobre lo solicitado.
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