Estoy divorciada por motivos de violencia de genero y quiero que se le quite el apellido del padre a mis hijos.
Anteriormente tuve una hija como madre soltera, a la que le puse mis apellidos cambiados de orden. Esta pareja le dio sus apellidos para reconocerla. Y ahora mis 3 hijos tienen su apellido, pero quiero quitárselo por ser víctima de violencia de genero y también por ser un apellido que les discrimina socialmente.
Se que hay unas leyes que lo permiten, pero no se como poder acceder a ellas. Gracias
Cambio de apellido por violencia de genero
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Re: Cambio de apellido por violencia de genero
En la vigente Ley del Registro Civil (concretamente en su art. 58), se recoge el cambio de apellidos en circunstancias excepcionales (aunque no dice nada de los descendientes).
Sin embargo, el cambio de apellidos de los descendientes si viene recogido en la nueva Ley (Art. 55); pero dicha Ley no entra en vigor hasta el próximo 30 de Junio de 2018 (o más según están las cosas)
Spoiler
Artículo 58
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.
Párrafo 2.º del artículo 58 redactado por la disposición adicional vigésima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).Vigencia: 28 enero 2005
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.
Párrafo 2.º del artículo 58 redactado por la disposición adicional vigésima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).Vigencia: 28 enero 2005
Spoiler
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
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