Anexo I por abuelo nacionalizado por LMH?

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
weber
Mensajes: 6
Registrado: 02 Mar 2023, 23:57
Agradecido : 3 veces
Agradecimiento recibido: 1 vez
Género:
    Windows 10 Edge

Anexo I por abuelo nacionalizado por LMH?

Mensaje por weber »

Buenas tardes,

En relación a esta sección del Consulado de España en Mendoza: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mendoza/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/LMD/PREGUNTAS-FRECUENTES-LMD.aspx
¿Qué quiere decir originariamente español?

Para ser considerado originariamente español NO hace falta haber nacido en España. La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad “ius sanguinis" (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior.
En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era español cuando nació el hijo/a; es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.
Quisiera saber si mi abuelo (nacido en Argentina en 1935) cuenta como originariamente español y si puedo aplicar por Anexo I.
En su acta de nacimiento del registro civil del Consulado figura que optó por la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Historica del 2007. En esa misma acta de nacimiento, figura que la nacionalidad de su madre es española.

¿Eso no convierte a mi abuelo en originariamente español?
Si es así, ¿esa misma acta de nacimiento española me sirve como prueba de que es originariamente español aunque haya obtenido la nacionalidad a partir de la LMH?
Avatar de Usuario

Rodolfo IV
Mensajes: 672
Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
Agradecido : 167 veces
Agradecimiento recibido: 197 veces
Género:
    Windows 10 Chrome

Re: Anexo I por abuelo nacionalizado por LMH?

Mensaje por Rodolfo IV »

weber escribió: 05 May 2023, 12:56¿Eso no convierte a mi abuelo en originariamente español?
No lo es, es español de origen de manera sobrevenida, pues para ser originariamente español debió ser español de nacimiento, entonces como ya comentaste tu en otro tema
Mi papá va a realizar el trámite de LMD por Anexo III
luego tu por el mismo anexo.

La única forma sobrevenida considerada como originariamente español son los que optaron por Disposición Adicional Transitoria Segunda Ley 18/1990, eso a fuerza de doctrina administrativa de la ex DGRN, hay varias Resoluciones adjuntadas en el foro.

Topic Author
weber
Mensajes: 6
Registrado: 02 Mar 2023, 23:57
Agradecido : 3 veces
Agradecimiento recibido: 1 vez
Género:
    Windows 10 Edge

Re: Anexo I por abuelo nacionalizado por LMH?

Mensaje por weber »

Claro, yo también pensaba eso. Pero después me dijeron que podía ser considerado originariamente español, y en uno de los consulados encontré que decía
"serán considerados originariamente españoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era español cuando nació el hijo/a; es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró"
Eso es lo que no entiendo.
Avatar de Usuario

Rodolfo IV
Mensajes: 672
Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
Agradecido : 167 veces
Agradecimiento recibido: 197 veces
Género:
    Windows 10 Chrome

Re: Anexo I por abuelo nacionalizado por LMH?

Mensaje por Rodolfo IV »

Originariamente español equivale a español de nacimiento, ese es el concepto, una excepción DT2 Ley 18/1990 es decir la opción que daba a los hijos de españoles de obtener la nacionalidad en forma derivativa pero que la doctrina administrativa de la ex DGRN los considera originariamente españoles, es debatible pero así están las cosas se dieron cantidad de Resoluciones positivas de ese caso particular con la anterior DA7 Ley 52/2007.
Resolución de 05 de Septiembre de 2012 (28a)

111.1.3.1-Opción a la nacionalidad española
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la Disposición Adicional séptima los hijos de padre o madre que hubieren adquirido anteriormente la nacionalidad española de origen por la vía de la disposición transitoria segunda de la Ley 18/1990.

En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra la resolución del Encargado del Registro Civil Consular en Manila
https://drive.google.com/file/d/1Ph2JPo ... UNipG/view
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA”