Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
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Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
Vaya faena!!!
una vez aprobados todos los trámites y entregada el acta de la nacionalidad, me dirijo a la policía nacional con el NIE y el certificado literal de nacimiento para dejar huella y recoger el DNI.
Quien me atiende dice que le extrañan los apellidos. Se comunica con Madrid y allí le dicen que "aclare la filiación en la partida de nacimiento" y nos remite al Registro Civil
Voy allí y me piden varios documentos y lo trata como una"rectificación de error",
He leído en este mismo foro para casos parecidos, donde dicen que solicitar ésto tarda un año y que sería suficiente con presentar un certificado consular pues "El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal" (dicho por Jucrísvic), ¿a alguíen le ha ocurrido algo parecido? ¿alguien puede ayudarme?
AYUUUUUUUUUUUUUDAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Tras tres años de papeleos no me gustaría esperar otros dos en solucionar el tema del nombre
Gracias de antemano a todos.
una vez aprobados todos los trámites y entregada el acta de la nacionalidad, me dirijo a la policía nacional con el NIE y el certificado literal de nacimiento para dejar huella y recoger el DNI.
Quien me atiende dice que le extrañan los apellidos. Se comunica con Madrid y allí le dicen que "aclare la filiación en la partida de nacimiento" y nos remite al Registro Civil
Voy allí y me piden varios documentos y lo trata como una"rectificación de error",
He leído en este mismo foro para casos parecidos, donde dicen que solicitar ésto tarda un año y que sería suficiente con presentar un certificado consular pues "El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal" (dicho por Jucrísvic), ¿a alguíen le ha ocurrido algo parecido? ¿alguien puede ayudarme?
AYUUUUUUUUUUUUUDAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Tras tres años de papeleos no me gustaría esperar otros dos en solucionar el tema del nombre
Gracias de antemano a todos.
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
¿Por qué no vas a otra oficina de la policía?
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
El problema es que creo que el error existe,y temo que me vuelva a pasr lo mismo en otras oficinas,además de que ellos se quedaron con el acta de la nacionalidad y supongo que tendrán una base de datos donde ponga que se encontró un error y está pendiente de solucionar.LO QUE ME INDIGNA ES QUE NO SE DIERON CUENTA DEL ERROR HASTA EL ÚLTIMO PASO!! ya ves la gracia que me hizo..
Este es mi caso:
En Palestina se tiene un nombre y tres apellidos, al hacer el pasaporte palestino el funcionario puso siglas (en vez de los apellidos completos)en dos de ellos, quedando este así :
NOMBRE/ F/F/ TERCER APELLIDO
Al llegar a España mis dos siglas correspondientes a primer y segundo apellido se “juntaron” y se convirtieron en el primer apellido ,mi nombre quedó así NOMBRE/FF/ SEGUNDO APELLIDO y también los tengo así en la partida literal de nacimiento y en el NIE .
Pero al ir a recoger el DNI le extraña ese FF(primer apellido) y pide que aclaremos en el registro civil ”la filiación en la partida de nacimiento”.
Allí me dirijo:
Lo entienden como una “RECTIFICACION DE ERROR” y me piden:
1)NIE
2) Certificado de residencia del ayuntamiento
3)Partida de nacimiento española actualizada
4)Certificado de nacimiento de su país de origen,actualizado y legalizado donde consten sus apellidos correctos
5)Certificado consular donde acredita sus apellidos según la ley palestina.
6)impresos para rellenar la rectificación de error
¿es necesario realizar nuevamente todo este papeleo? ¿es cierto que una vez entregue estos documentos tardan un año en contestarme?Lo digo pues he leído en este foro casos parecidos que dicen que se suele esperar un año la respuesta y que además normalmente es denegada.
¿En este momento soy español o sigo siendo palestino? ¿Mientras dure el proceso(teniendo en cuenta que ya he jurado)sigo teniendo los derechos de un residente o de un español?
Necesito que alguien me pueda ayudar
Este es mi caso:
En Palestina se tiene un nombre y tres apellidos, al hacer el pasaporte palestino el funcionario puso siglas (en vez de los apellidos completos)en dos de ellos, quedando este así :
NOMBRE/ F/F/ TERCER APELLIDO
Al llegar a España mis dos siglas correspondientes a primer y segundo apellido se “juntaron” y se convirtieron en el primer apellido ,mi nombre quedó así NOMBRE/FF/ SEGUNDO APELLIDO y también los tengo así en la partida literal de nacimiento y en el NIE .
Pero al ir a recoger el DNI le extraña ese FF(primer apellido) y pide que aclaremos en el registro civil ”la filiación en la partida de nacimiento”.
Allí me dirijo:
Lo entienden como una “RECTIFICACION DE ERROR” y me piden:
1)NIE
2) Certificado de residencia del ayuntamiento
3)Partida de nacimiento española actualizada
4)Certificado de nacimiento de su país de origen,actualizado y legalizado donde consten sus apellidos correctos
5)Certificado consular donde acredita sus apellidos según la ley palestina.
6)impresos para rellenar la rectificación de error
¿es necesario realizar nuevamente todo este papeleo? ¿es cierto que una vez entregue estos documentos tardan un año en contestarme?Lo digo pues he leído en este foro casos parecidos que dicen que se suele esperar un año la respuesta y que además normalmente es denegada.
¿En este momento soy español o sigo siendo palestino? ¿Mientras dure el proceso(teniendo en cuenta que ya he jurado)sigo teniendo los derechos de un residente o de un español?
Necesito que alguien me pueda ayudar
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
¿Fuiste inscrito en el Central o en un registro municipal?
Spoiler
BIMJ 1946 - PÁG. 2820
Resolución de 27 de mayo de 2003 (6ª)
ATRIBUCIÓN DE APELLIDOS. SE APLICA EL ARTÍCULO 199 DEL REGLAMENTO PARA EL APÁTRIDA QUE QUIERE CONSERVAR LOS APELLIDOS QUE USA.
En las actuaciones sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra resolución del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1.- Por comparecencia en el Registro Civil de L. el 1 de julio de 2002 Don M. D. A., apátrida, vecino de dicho municipio, solicitaba la inscripción de su nacimiento acaecido en (...) 1962 en (...) palestina por haber adquirido la nacionalidad española por residencia con los apellidos D. y A., prestando juramento y renunciando a su nacionalidad palestina. Adjuntaba los siguientes documentos: certificación de nacimiento de la Delegación General de palestina en España en que constaba como M. A. hijo de D. y de A., certificación extranjera de nacimiento en la que constaba como M. hijo de D. y de A. y resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de junio de 2002 concediéndole la nacionalidad española por residencia.
2.- Remitida el acta de juramento y documentación aportada por el interesado al Registro Civil Central, el Juez Encargado del mismo dictó providencia informando al interesado que al constar en los listados remitidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado como apátrida y de nacionalidad palestina debía ampliarse su acta de juramento renunciando a cualquier nacionalidad que pudiera corresponderle. Ampliada el acta de juramento ante el Juez Encargado del Registro Civil de L. por el interesado en el sentido indicado por dicho requerimiento, el Juez Encargado del Registro Civil Central dictó resolución con fecha 3 de enero de 2003 ordenando la práctica de la inscripción de nacimiento del interesado con el nombre M.-D. y los apellidos A. A.
3.- Notificada la resolución al interesado, éste presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en cuanto al nombre y los apellidos con los que había sido inscrito, manifestando que su nombre era M. y sus apellidos D. A.
4.- De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la rectificación del nombre y apellidos solicitados por el promotor en su adquisición de la nacionalidad y en cuestionario firmado por él. El Juez Encargado del Registro Civil confirmó la resolución apelada remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 9 y 109 del Código civil; 23, 53 y 55 de la Ley del Registro Civil; 85, 199, 213 y 358 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 19 de enero, 1-4ª y 7-1ª de junio, 8-2ª de noviembre y 2-5ª de diciembre de 2002.
II.- En principio, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignársele los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los meramente usados al hecho (cfr. art. 213, regla 1ª, R.R.C.). Ahora bien, para evitar problemas en cuanto a la identificación del interesado, el artículo 199 del Reglamento permite al naturalizado español conservar los apellidos que le venían identificando anteriormente por aplicación de su ley personal, siempre que así se solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes.
III.- En el caso presente el interesado, en el mismo momento en que adquirió la nacionalidad española, solicitó la conservación de los apellidos ‘D. y A.’ que eran los que venia utilizando habitualmente. Por lo tanto estos apellidos son los que deben constar en la inscripción de su nacimiento en el Registro español.
IV.- Es indiferente que el interesado fuera apátrida y que por tanto careciera de ley personal, ya que en todo caso es la situación de hecho y la petición de conservar los apellidos que venía usando lo que determina la aplicación de la norma, tratándose de apátridas.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, revocar la calificación efectuada y ordenar que en la inscripción de nacimiento conste ‘M.’ como nombre y ‘D. A.’ como apellidos del interesado
Madrid, 27 de mayo de 2003
Resolución de 27 de mayo de 2003 (6ª)
ATRIBUCIÓN DE APELLIDOS. SE APLICA EL ARTÍCULO 199 DEL REGLAMENTO PARA EL APÁTRIDA QUE QUIERE CONSERVAR LOS APELLIDOS QUE USA.
En las actuaciones sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra resolución del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1.- Por comparecencia en el Registro Civil de L. el 1 de julio de 2002 Don M. D. A., apátrida, vecino de dicho municipio, solicitaba la inscripción de su nacimiento acaecido en (...) 1962 en (...) palestina por haber adquirido la nacionalidad española por residencia con los apellidos D. y A., prestando juramento y renunciando a su nacionalidad palestina. Adjuntaba los siguientes documentos: certificación de nacimiento de la Delegación General de palestina en España en que constaba como M. A. hijo de D. y de A., certificación extranjera de nacimiento en la que constaba como M. hijo de D. y de A. y resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de junio de 2002 concediéndole la nacionalidad española por residencia.
2.- Remitida el acta de juramento y documentación aportada por el interesado al Registro Civil Central, el Juez Encargado del mismo dictó providencia informando al interesado que al constar en los listados remitidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado como apátrida y de nacionalidad palestina debía ampliarse su acta de juramento renunciando a cualquier nacionalidad que pudiera corresponderle. Ampliada el acta de juramento ante el Juez Encargado del Registro Civil de L. por el interesado en el sentido indicado por dicho requerimiento, el Juez Encargado del Registro Civil Central dictó resolución con fecha 3 de enero de 2003 ordenando la práctica de la inscripción de nacimiento del interesado con el nombre M.-D. y los apellidos A. A.
3.- Notificada la resolución al interesado, éste presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en cuanto al nombre y los apellidos con los que había sido inscrito, manifestando que su nombre era M. y sus apellidos D. A.
4.- De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la rectificación del nombre y apellidos solicitados por el promotor en su adquisición de la nacionalidad y en cuestionario firmado por él. El Juez Encargado del Registro Civil confirmó la resolución apelada remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 9 y 109 del Código civil; 23, 53 y 55 de la Ley del Registro Civil; 85, 199, 213 y 358 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 19 de enero, 1-4ª y 7-1ª de junio, 8-2ª de noviembre y 2-5ª de diciembre de 2002.
II.- En principio, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignársele los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los meramente usados al hecho (cfr. art. 213, regla 1ª, R.R.C.). Ahora bien, para evitar problemas en cuanto a la identificación del interesado, el artículo 199 del Reglamento permite al naturalizado español conservar los apellidos que le venían identificando anteriormente por aplicación de su ley personal, siempre que así se solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes.
III.- En el caso presente el interesado, en el mismo momento en que adquirió la nacionalidad española, solicitó la conservación de los apellidos ‘D. y A.’ que eran los que venia utilizando habitualmente. Por lo tanto estos apellidos son los que deben constar en la inscripción de su nacimiento en el Registro español.
IV.- Es indiferente que el interesado fuera apátrida y que por tanto careciera de ley personal, ya que en todo caso es la situación de hecho y la petición de conservar los apellidos que venía usando lo que determina la aplicación de la norma, tratándose de apátridas.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, revocar la calificación efectuada y ordenar que en la inscripción de nacimiento conste ‘M.’ como nombre y ‘D. A.’ como apellidos del interesado
Madrid, 27 de mayo de 2003
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
El en registro civil del municipio de Granadilla de Abona en Tenerife
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
Gracias javier,
Este caso es muy parecido al mío,pero existe una diferencia y es que este señor no se identificaba con sus apellidos y él mismo optó por cambiarlos,en mi caso es la policía la que no acepta mi nombre y me envía al registro civil a cambiarlo,lo que yo quiero ahora mismo tras 3 años y medio esperando es que me den el DNI y pasaporte con los apellidos que ellos quieran(pues para identificarme con mis apellidos debería empezar cambiando el nombre de mi padre y él no está por la labor)
Pero en este ejemplo me queda claro que suelen denegar el primer recurso y el segundo aceptarlo,y también que suele tardar un año.. DIOS MÍO!!
Además habla de cosas muy interesantes como es la ley personal y la renuncia de la nacionalidad,a la que no sé si me puedo acoger ,pues al haber jurado ya.. ahora mismo no se ni lo que soy..
Este caso es muy parecido al mío,pero existe una diferencia y es que este señor no se identificaba con sus apellidos y él mismo optó por cambiarlos,en mi caso es la policía la que no acepta mi nombre y me envía al registro civil a cambiarlo,lo que yo quiero ahora mismo tras 3 años y medio esperando es que me den el DNI y pasaporte con los apellidos que ellos quieran(pues para identificarme con mis apellidos debería empezar cambiando el nombre de mi padre y él no está por la labor)
Pero en este ejemplo me queda claro que suelen denegar el primer recurso y el segundo aceptarlo,y también que suele tardar un año.. DIOS MÍO!!
Además habla de cosas muy interesantes como es la ley personal y la renuncia de la nacionalidad,a la que no sé si me puedo acoger ,pues al haber jurado ya.. ahora mismo no se ni lo que soy..
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
La declaración de renuncia a la nacionalidad palestina es precisamente una declaración de renuncia.
Me imagino que para Palestina sigues siendo palestino.
Espero que algún funcionario pueda decirte cuál es la mejor solución para tu problema.
Me imagino que para Palestina sigues siendo palestino.
Espero que algún funcionario pueda decirte cuál es la mejor solución para tu problema.
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
¿Quién te ha concedido la nacionalidad española? ¿el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, o el Registro Civil de Granadilla de Abona mediante alguna resolución suya?.
¿Qué pone en la inscripción del margen izquierdo de tu certificado de nacimiento? ¿que te han declarado la nacionalidad española con valor de simple presunción?...
¿Qué pone en la inscripción del margen izquierdo de tu certificado de nacimiento? ¿que te han declarado la nacionalidad española con valor de simple presunción?...
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
Una carta del ministerio de justicia del 27 de Diciembre de 2010 dice:en relación con su expediente R-XXXXX/2009-1,le informo que con esta fecha se comunica al registro civil de granadilla de abona la resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 20/10/2010 por la que se le concede la nacionalidad española por residencia.
En el margen izquierdo pone:el inscrito con NIE X.. ha adquirido la nacionalidad española por residencia por resolución de la d.g.r.n de veintisiete de diciembre de 2010.El inscrito por si solo ha comparecido ante el/la encargado del registro civil de Granadilla de Abona el 14 de Abril de 2011 y ha prestado juramento en los términos del art.23 del C. civil,no renunciando a su nacionalidad anterior y ha optado por la vecindad civil común.Hora 13:04 Fecha 23 junio 2011.
Me gustaría resumirte el caso;
Tras el juramento,acudo a la policía para dejar huella y recoger dni y pasaporte,allí me rechazan pues les extraña mi segundo apellido F.F (que son las siglas de dos de mis tres apellidos palestinos,),ahora entiendo que poner siglas(este error empieza con el pasaporte palestino,si bien está correcto en la partida de nacimiento palestina) es incorrecto,pero lo que me molesta es que me hayan frenado a última hora,después de tres años de entrevistas,papeleos y NIE entregado con ese mismo error. ahora me cansa tener que volver a recopilar papeles.
En la policía me dicen que me dirija al registro civil y aclare "la filiación en la partida de nacimiento",en el registro lo entienden como que tengo que solicitar "rectificación de error" y me piden;
Lo entienden como una “RECTIFICACION DE ERROR” y me piden:
1)NIE
2) Certificado de residencia del ayuntamiento
3)Partida de nacimiento española actualizada
4)Certificado de nacimiento de su país de origen,actualizado y legalizado donde consten sus apellidos correctos
5)Certificado consular donde acredita sus apellidos según la ley palestina.
6)impresos para rellenar la rectificación de error
¿realmente necesito recopilar todo esto?en caso de que fuera necesario recopilarlo¿al entregarlo tardarán alrededor de un año en contestarme?
Si bien es cierto que no me preocupa el apellido que me pongan,entiendo que tengo que solicitar el cambio de esas siglas F.F(que son las iniciales del primer y segundo apellido palestino) por el primer o segundo apellido palestino.
Un ejemplo(con nombres falsos) de mi nombre y apellidos palestino(teniendo en cuenta que allí es nombre y tres apellidos) es:
En la partida de nacimiento de palestina :ANDRES FERNANDEZ FARIAS PEREZ,
En el pasaporte palestino al funcionario le da la gana de resumirlo,dejándolo así ANDRES F.F PEREZ
Este error se repite en España en NIE y PARTIDA DE NACIMIENTO.
Ahora en la rectificación de error se supone que tengo que anular un apellido y solicitar el cambio a NOMBRE Y DOS APELLIDOS: ANDRES FERNANDEZ PEREZ ¿ es cierto no?
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR ATENDERME.
En el margen izquierdo pone:el inscrito con NIE X.. ha adquirido la nacionalidad española por residencia por resolución de la d.g.r.n de veintisiete de diciembre de 2010.El inscrito por si solo ha comparecido ante el/la encargado del registro civil de Granadilla de Abona el 14 de Abril de 2011 y ha prestado juramento en los términos del art.23 del C. civil,no renunciando a su nacionalidad anterior y ha optado por la vecindad civil común.Hora 13:04 Fecha 23 junio 2011.
Me gustaría resumirte el caso;
Tras el juramento,acudo a la policía para dejar huella y recoger dni y pasaporte,allí me rechazan pues les extraña mi segundo apellido F.F (que son las siglas de dos de mis tres apellidos palestinos,),ahora entiendo que poner siglas(este error empieza con el pasaporte palestino,si bien está correcto en la partida de nacimiento palestina) es incorrecto,pero lo que me molesta es que me hayan frenado a última hora,después de tres años de entrevistas,papeleos y NIE entregado con ese mismo error. ahora me cansa tener que volver a recopilar papeles.
En la policía me dicen que me dirija al registro civil y aclare "la filiación en la partida de nacimiento",en el registro lo entienden como que tengo que solicitar "rectificación de error" y me piden;
Lo entienden como una “RECTIFICACION DE ERROR” y me piden:
1)NIE
2) Certificado de residencia del ayuntamiento
3)Partida de nacimiento española actualizada
4)Certificado de nacimiento de su país de origen,actualizado y legalizado donde consten sus apellidos correctos
5)Certificado consular donde acredita sus apellidos según la ley palestina.
6)impresos para rellenar la rectificación de error
¿realmente necesito recopilar todo esto?en caso de que fuera necesario recopilarlo¿al entregarlo tardarán alrededor de un año en contestarme?
Si bien es cierto que no me preocupa el apellido que me pongan,entiendo que tengo que solicitar el cambio de esas siglas F.F(que son las iniciales del primer y segundo apellido palestino) por el primer o segundo apellido palestino.
Un ejemplo(con nombres falsos) de mi nombre y apellidos palestino(teniendo en cuenta que allí es nombre y tres apellidos) es:
En la partida de nacimiento de palestina :ANDRES FERNANDEZ FARIAS PEREZ,
En el pasaporte palestino al funcionario le da la gana de resumirlo,dejándolo así ANDRES F.F PEREZ
Este error se repite en España en NIE y PARTIDA DE NACIMIENTO.
Ahora en la rectificación de error se supone que tengo que anular un apellido y solicitar el cambio a NOMBRE Y DOS APELLIDOS: ANDRES FERNANDEZ PEREZ ¿ es cierto no?
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR ATENDERME.
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
El único error que veo en la inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española de tu inscripción de nacimiento es la frase "no renunciando a su nacionalidad anterior", porque debería poner "renuncia a su nacionalidad anterior", aunque no exista la nacionalidad palestina como tal.
Lo que sí veo es que esa marginal está incompleta, porque después de la frase "vecindad civil común" debería constar ésta: "El nombre y apellidos del inscrito serán, en lo sucesivo, ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ", pues así lo establecen los artículos 197 y 194 del Reglamento del Registro Civil.
O sea, que quien no ha hecho bien las cosas es el Registro Civil donde estás inscrito y no veo que deban resolverlo por expediente de rectificación de error; más bien tienes que solicitar un expediente para completar esa inscripción marginal incompleta (artículo 296 del Reglamento), y no tienen por qué pedirte ni tu certificado de nacimiento "actualizado y legalizado" -porque ya lo tienen ellos en tu Expediente de nacionalidad-, ni certificado consular alguno -si en tu partida de nacimiento vienen los apellidos de tus padres se aplica lo que dice el artículo 194 y no hay más-.
Y en el acta de aceptación de la nacionalidad (que por cierto tienes derecho a que te den otra copia, por habérsela quedado indebidamente la Policía) ¿no se pusieron cuáles iban a ser tus apellidos como español?...
[PD: y no hago mención a la posibilidad que te da el artículo 199 del Reglamento, de conservar los tres apellidos que te identificaban según tu anterior ley personal, porque la actual doctrina de la DGRN es contraria a lo que dice ese artículo]
Lo que sí veo es que esa marginal está incompleta, porque después de la frase "vecindad civil común" debería constar ésta: "El nombre y apellidos del inscrito serán, en lo sucesivo, ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ", pues así lo establecen los artículos 197 y 194 del Reglamento del Registro Civil.
O sea, que quien no ha hecho bien las cosas es el Registro Civil donde estás inscrito y no veo que deban resolverlo por expediente de rectificación de error; más bien tienes que solicitar un expediente para completar esa inscripción marginal incompleta (artículo 296 del Reglamento), y no tienen por qué pedirte ni tu certificado de nacimiento "actualizado y legalizado" -porque ya lo tienen ellos en tu Expediente de nacionalidad-, ni certificado consular alguno -si en tu partida de nacimiento vienen los apellidos de tus padres se aplica lo que dice el artículo 194 y no hay más-.
Y en el acta de aceptación de la nacionalidad (que por cierto tienes derecho a que te den otra copia, por habérsela quedado indebidamente la Policía) ¿no se pusieron cuáles iban a ser tus apellidos como español?...
[PD: y no hago mención a la posibilidad que te da el artículo 199 del Reglamento, de conservar los tres apellidos que te identificaban según tu anterior ley personal, porque la actual doctrina de la DGRN es contraria a lo que dice ese artículo]
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Re: Una Vez Aprobados Los Tramites La Policia Nacional Deniega El Dni Por Error En El Nombre?????
No sabes como te lo agradezco jucrisvic,
He recogido hoy en la policia nacional el acta y pone Andres F F PEREZ.
Esta noche reuno toda la documentación, la reviso y te hago una última pregunta,.....y con lo que me digas, voy el martes al registro civil.
He recogido hoy en la policia nacional el acta y pone Andres F F PEREZ.
Esta noche reuno toda la documentación, la reviso y te hago una última pregunta,.....y con lo que me digas, voy el martes al registro civil.
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