Os explico mi situación, quizás alguien me pueda aconsejar qué hacer, por favor.
Nací en otro país y he sido nacionalizada por residencia, antes de adquirir la nacionalidad tenía un apellido, el de mi padre, según la legislación del país del origen. Tras la adquisición de la nacionalidad me inscribieron en el RC según las leyes españolas, primero el apellido de mi padre, y segundo el de mi madre.
Meses más tarde acudí al RC de mi localidad para solicitar la inversión de mis apellidos por razones personales, lo cual esperaba que sucediera a lo largo de toda mi vida, no deseo que mis hijos tengan el apellido de mi padre, sino el de mi madre, y esperé a tener la nacionalidad española para hacerlo.
La persona que me atendió me explicó que lamentablemente ya no podía solicitar dicho cambio por que supuestamente opté por este orden durante el acta de inscipción y no se puede modificar ya, no me dieron la posibilidad de presentar la solicitud de inversión. Durante la insciripción no me preguntaron el orden de los apellidos ni dijeron que era definitivo, de haberlo sabido lo habría solicitado en el momento. Entendía, que una vez nacionalizada, me incribían con los dos apellidos conforme a la ley, y una vez inscrita puedo acogerme al artículo 109 para invertirlos, ya que antes de inscribirme no tenía apellidos que invertir, solo tenía 1.
En la página del Registro Civil de mi comunidad autónoma se indica que:
En mi Certificado de Nacimiento en observaciones se indica:RÉGIMEN DE APELLIDOS PARA EL EXTRANJERO QUE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas. Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad. En este caso no podrá ejercitar después la facultad que concede a todo español el artículo 109 del Código civil para invertir sus apellidos al llegar a la mayoría de edad.
En mi caso, yo nunca solicité ningún cambio, se me incribió con los apellidos fijados por la filiación, según las leyes españolas y ya está. Qué puedo hacer en esta situación? Es correcto lo que me dijeron en el registro o no (esa persona no miró ni mi acta ni el certificado de nacimiento ni nada, solo me dijo que ya no se puede invertir nada)?La presente inscripción se practica en virtud de transcripción de
CERTIFICADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN LEGALIZADO Y TRADUCIDO Y HOJA DE DATOS FIRMADA POR DECLARANTE . EL NOMBRE Y APELLIDOS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDIAN CONFORME A SU ANTERIOR LEGISLACION: AAAAAA BBBBBBB.
EL APELLIDO SEGUNDO CCCCCC ES EL MATERNO Y QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADO.
Muchas gracias!