A mi mama le cancelaron su ciudadanía española que ostentaba hace más de 15 años alegando que:
Si bien es cierto que los padres de mi abuelo no eran de origen español aunque el nació en España, el poseía un pasaporte español y DNI. Además el 11 de Octubre de 1965 fue repatriado a España mediante un canje de presos políticos entre los gobiernos de España y Cuba.LIBRO PRIMEROArtículo 17.
De las personas
TÍTULO I
De los españoles y extranjeros
1. Son españoles de origen:
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Mi mamá posee un documento emitido por el Consulado español con fecha del 29 de Noviembre del 1965 donde se le considera a mi abuelo un súbdito español, solicitándole a la parte cubana agilizar las gestiones de emigración de mi mamá y mi abuela precisando que los gastos de su emigración serian cubiertos por el gobierno español.
A causa de un AUTO emitido por el Consulado español aquí en Cuba donde no explicaba claramente el porqué se cancelaba la nacionalidad española de mi mamá, se presento un recurso al DGNR (Dirección General de los Registros y del Notariado) en España y al Consulado de España en La Habana con la misma documentación que constaba en el expediente original mediante el cual ella había adquirido la ciudadanía española, entre los cuales estaba:
- El pasaporte de mi abuelo
- Su DNI
- La declaración jurada de que el era ciudadano español cuando nació mi mama.
- Certificado de matrimonio de mis abuelos
- Otros documentos que se solicitaron.
Nota aclaratoria: Como no estaba clara la razón de su cancelación no se adjunto el documento relacionado con su canje político donde se le menciona como un súbdito español
Mi pregunta:
Atendiendo lo explicado anteriormente y además de lo que se menciona en el siguiente articulo:
¿Es posible recuperar la nacionalidad española de mi madre?LIBRO PRIMEROArtículo 18.
De las personas
TÍTULO I
De los españoles y extranjeros
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó
Saludos y gracias de antemano.